Concepto 206241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 206241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo empleos de periodo

En la rama ejecutiva del orden territorial, los jefes de control interno se constituyen como empleos de periodo, por lo que los servidores que los ocupen no podrán ser encargados para ejercer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

 *20216000206241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000206241

 

Fecha: 10/06/2021 03:26:25 p.m.

 

Bogotá

 

REF. Situaciones Administrativas-Encargo. Resulta viable encargar al jefe de control interno de una entidad territorial en un empleo de dirección de libre nombramiento y remoción. Radicado.20219000468292 de fecha 9 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que la directora de gestion administrativa y financiera se encuentra en embarazo y se requiere encargar su cargo por el periodo de licencia de maternidad; la profesional universitaria con funciones de control interno cumple los requisitos para tal encargo, por lo anterior solicita si es viable que la profesional con funciones de control interno (libre nombramiento y remoción) quede encargada por el periodo de licencia de maternidad del cargo directora de gestion administrativa y financiera de la personería, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente.

 

Respecto del encargo de los jefes de control interno en entidades del orden territorial, tenemos:

 

1. La Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

 

 “ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

 Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (...).”

 

 “ARTÍCULO 9°. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

 

(…)

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de que trata el presente Artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente Artículo.”

 

Como puede observarse, el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador, es decir, se tratan de empleos dentro de la planta de personal.

 

Adicionalmente, esta disposición determino que los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel nacional continúan siendo empleos de libre nombramiento y remoción, pero para el nivel territorial dispuso que se clasifican como empleos de periodo, cuya duración es de cuatro años.

 

Lo anterior quiere decir, que los empleos de jefe de control interno en el nivel territorial, a partir de la expedición de la Ley 1474 de 2011 se clasifican como empleos de periodo, por consiguiente, los nombramientos en este empleo en vigencia de esta norma no corresponden a uno de libre nombramiento y remoción sino de periodo.

 

Por otra parte, tenemos que las normas que regulan la figura del Encargo para los empleados públicos, señalan:

 

Sobre la figura del encargo, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

 

“ARTÍCULO 1°. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Se subraya).

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 al referirse a los encargos, señaló:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.” (Se subraya).

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de esta.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”

 

Respecto de los empleos de libre nombramiento y remoción, señala la norma que podrán ser encargados empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, sin que se incluya en ninguna de las dos situaciones estudiadas, la posibilidad de que empleados de periodo sean encargados.

 

Es así como, en criterio de esta Dirección Jurídica y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 1474 de 2011, en la rama ejecutiva del orden territorial, los jefes de control interno se constituyen como empleos de periodo, por lo que los servidores que los ocupen no podrán ser encargados para ejercer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción. No obstante lo anterior, en su comunicación usted indica que en el municipio de Floridablanca – Santander el jefe de control interno es de libre nombramiento y remoción, frente a este hecho, me permito manifestarle que la naturaleza del empleo de jefe de control interno o quien haga sus veces, en el nivel territorial, es de periodo, en consecuencia así en el municipio de Floridablanca éste empleo se encuentre clasificado como de libre nombramiento y remoción, la norma lo clasifica como un empleo de periodo.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos.

 

11602.8.4