Concepto 223551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

Las licencias para los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA son de sesenta (60) días al año, que pueden prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

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 *20216000223551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000223551

 

Fecha: 23/06/2021 06:15:09 p.m.

Bogotá

 

REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada.- SENA. Radicado. 20219000459352 de fecha 2 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita información del tiempo de licencia no remunerada para estudio para instructor SENA, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente, se debe analizar la naturaleza jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA- el cual es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Ahora bien, con relación a las situaciones administrativas del SENA tenemos que el Decreto 2464 de 1970, por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, dispone

 

En cuanto a la licencia ordinaria no remunerada contemplada para los empleados del Sena en el Artículo 61 Decreto 2464 de 1970, por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, en los siguientes términos:

 

«ARTÍCULO 61. Licencias. 1. Los empleados del SENA tienen derecho a licencias renunciables sin remuneración hasta por sesenta (60) días al año, continuos o descontinuos. Por justa causa, a juicio del SENA, este tiempo puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

 

2. Durante la licencia voluntaria los empleados del SENA no podrán desempeñar otros cargos en entidades u organismos de la Administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicios.

 

3. De acuerdo con el régimen legal de prestaciones sociales, los empleados del SENA tienen derecho a licencias remuneradas, por enfermedad o por maternidad, pagaderas por la entidad de previsión y seguridad social a la cual estén afiliados.»

 

De acuerdo con lo indicado la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público del SENA por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término, el cual será de sesenta (60) días al año, que pueden prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

 

En consecuencia, y en criterio de esta Dirección Jurídica, las licencias para los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA son de sesenta (60) días al año, que pueden prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos.

 

11602.8.4