Concepto 215631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Apoyo Educativo

La competente es la entidad, para determinar y decidir si es dable o procedente, imponer sanción de un (1) año para volver acceder a apoyo educativo, o imponer la sanción de reestitución de los dineros entregados, en virtud de un apoyo educativo, a los servidores que se les concedió dicho apoyo y no logran demostrar la culminación con éxitos del programa, o por haber perdido el mismo o retirado sin justa causa; para lo cual deberá proceder de con sujeción a la reglamentación interna expedida por la respectiva entidad para el efecto.

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Programas

La competente es la entidad, para determinar y decidir si es dable o procedente, imponer sanción de un (1) año para volver acceder a apoyo educativo, o imponer la sanción de reestitución de los dineros entregados, en virtud de un apoyo educativo, a los servidores que se les concedió dicho apoyo y no logran demostrar la culminación con éxitos del programa, o por haber perdido el mismo o retirado sin justa causa; para lo cual deberá proceder de con sujeción a la reglamentación interna expedida por la respectiva entidad para el efecto.

CAPACITACIÓN
- Subtema: Educación Formal y no Formal

La competente es la entidad, para determinar y decidir si es dable o procedente, imponer sanción de un (1) año para volver acceder a apoyo educativo, o imponer la sanción de reestitución de los dineros entregados, en virtud de un apoyo educativo, a los servidores que se les concedió dicho apoyo y no logran demostrar la culminación con éxitos del programa, o por haber perdido el mismo o retirado sin justa causa; para lo cual deberá proceder de con sujeción a la reglamentación interna expedida por la respectiva entidad para el efecto.

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*20216000215631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000215631

 

Fecha: 22/06/2021 04:09:39 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS.  Educación formal. Auxilio económico para estudios de especialización. RAD.: 20219000476652 del 16-06-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es dable, imponer sanción de un (1) año para volver acceder a apoyo educativo, o imponer sanción de restitución de los dineros entregados, en virtud de un apoyo educativo, a los servidores que se les concedió dicho apoyo y no logran demostrar la culminación con éxitos del programa, o por haber perdido el mismo o retirado sin justa causa.

 

Es pertinente precisar que, mediante comunicación telefónica, el consultante aclaró que se trata de un apoyo económico para cursar estudios formales de especialización.

 

Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto-ley 1567 de 1998 establece:

 

“ARTÍCULO 4. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

 

PARÁGRAFO. Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 18. Programas de Bienestar Social e Incentivos. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.”

 

“ARTÍCULO 19. Programas Anuales. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 26. Programa de Incentivos. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a:

 

Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.

 

Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.

 

Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral, Y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 29. Planes de Incentivos. Los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la calidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.

 

“ARTÍCULO 30. Tipos de Planes.  Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

 

Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.”

 

“ARTÍCULO 31. Planes de Incentivos Pecuniarios. Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en las entidades de los órdenes nacionales y territoriales de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán entre los equipos seleccionados.

 

El Gobierno Nacional reglamentará los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos para la selección y la premiación de los equipos de trabajo.”

 

“ARTÍCULO 32. Planes de Incentivos no Pecuniarios. Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por un desempeño productivo en niveles de excelencia.

 

PARÁGRAFO. Para los demás equipos no beneficiados con incentivos pecuniarios se podrán organizar incentivos no pecuniarios, los cuales se determinarán en el plan de incentivos institucionales, en el capítulo especial.”

 

“ARTÍCULO 33. Clasificación de los Planes de Incentivos no Pecuniarios. Las entidades de las órdenes nacional y territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.

 

Cada entidad seleccionará y asignará los incentivos no pecuniarios para el mejor equipo de trabajo y para sus mejores empleados, de acuerdo con los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos que establezca el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO 1. La prima técnica no hará parte de los planes de incentivos que se establezcan en desarrollo del presente Decreto - Ley.

 

PARÁGRAFO 2.- Los traslados, los ascensos, los encargos y las comisiones se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO 3. Los incentivos no pecuniarios que no estén regulados por disposiciones especiales deberán ser concedidos, diseñados y organizados por cada entidad de acuerdo con sus recursos y mediante convenios que realicen con entidades públicas o privadas, en el marco de la ley y de sus competencias.”

 

“ARTÍCULO 34. Plan Mínimo de Incentivos. El jefe de cada entidad deberá a adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

 

Dicho plan contendrá por lo menos seis de los incentivos señalados en el artículo anterior.”

 

“ARTÍCULO 35. Forma de Acto y Recursos. Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los incentivos deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso.”

 

“ARTÍCULO 36. Consideraciones Generales para la Asignación de Incentivos. Para asignar los incentivos, las entidades deberán observar las siguientes consideraciones:

 

a. La selección y la asignación de incentivos se basarán en registros e instrumentos objetivos para medir el desempeño meritorio;

 

b. En todo caso los criterios de selección considerarán la evaluación del desempeño y los resultados del trabajo del equipo como medidas objetivas de valoración;

 

c. Cada empleado seleccionado tendrá derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia dentro de los planes de incentivos diseñados por la entidad de la cual labora;

 

d. Siempre debe hacerse efectivo el reconocimiento que se haya asignado por el desempeño en niveles de excelencia.

 

e. Todo empleado con desempeño en niveles de excelencia debe tener conocimiento por parte del superior inmediato. Dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida.”

 

“ARTÍCULO 37. Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica este Decreto Ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.

 

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.

 

Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, el apoyo de las entidades a programas de educación formal hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos; y a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados, y las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto - ley 1567 de 1998 están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.

 

En este orden de ideas, el jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos internos, y las entidades para asignar los incentivos, se basarán en registros e instrumentos objetivos para medir el desempeño meritorio, los criterios de selección considerarán la evaluación del desempeño y los resultados del trabajo del equipo como medidas objetivas de valoración, cada empleado seleccionado tendrá derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia dentro de los planes de incentivos diseñados por la entidad en la cual labora, siempre debe hacerse efectivo el reconocimiento que se haya asignado por el desempeño en niveles de excelencia,  todo empleado con desempeño en niveles de excelencia debe tener conocimiento por parte del superior inmediato, y dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la competente es la entidad, para determinar y decidir si es dable o procedente, imponer sanción de un (1) año para volver acceder a apoyo educativo, o imponer la sanción de restitución de los dineros entregados, en virtud de un apoyo educativo, a los servidores que se les concedió dicho apoyo y no logran demostrar la culminación con éxitos del programa, o por haber perdido el mismo o retirado sin justa causa; para lo cual deberá proceder de con sujeción a la reglamentación interna expedida por la respectiva entidad para el efecto.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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