Concepto 228871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
Cuando se requiera el desplazamiento de un número plural de funcionarios en comisión de servicios con un objetivo común, en dicha comisión de servicios y siempre y cuando las funciones del empleo que desempeñan estén directamente relacionadas con el objeto de la comisión de servicios, se entiende que es una en delegación oficial.
*20216000228871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000228871
Fecha: 28/06/2021 05:42:38 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisiones de servicios. Radicado20212060458082 de fecha 1 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la que solicita información sobre qué se entiende por delegación oficial en el contexto del Artículo 6 y 9 del decreto 371 de 2021 y en qué casos una comisión o desplazamiento se convierte en una delegación oficial, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
El Artículo 9 del Decreto 371 de 2021 establece respecto de las delegaciones oficiales lo siguiente:
“ARTÍCULO 9. Delegaciones oficiales. En los casos de delegaciones oficiales las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, deberán conferir comisión de servicios a los servidores públicos cuya participación sea estrictamente necesaria por la relación de las funciones del empleo que desempeñan con el objeto de la misma.
Corresponde a las entidades soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad de la asistencia del número plural de sus servidores, individualizando la justificación por cada uno de ellos, según el empleo que desempeña, sus funciones, el objeto de la comisión, y que no se afectará la prestación del servicio.”
A su vez, la Directiva presidencial No. 9 de 2018 en el punto 2.3 dispone lo siguiente sobre las delegaciones oficiales:
Delegaciones oficiales Cuando se requiera el desplazamiento de un número plural de funcionarios en comisión de servicios, las entidades verificarán que sólo se desplacen los funcionarios estrictamente necesarios, y cuyas funciones propias del empleo que desempeñan estén directamente relacionadas con el objeto de la comisión de servicios. En tal medida, corresponde a las entidades soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad de la asistencia del número plural de sus funcionarios, individualizando la justificación por cada uno de ellos, según el empleo que desempeña, sus funciones, el objeto de la comisión, y que no se afectará la prestación del servicio por parte de la entidad.
En las normas transcritas se puede evidenciar que la delegación oficial opera cuando se requiera el desplazamiento de un número plural de funcionarios en comisión de servicios.
Ahora bien, el Decreto 1075 de 2020, por el cual se asigna la escala de viáticos, dispone:
ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo anterior.
El parágrafo 2 del Artículo 3 dispone: No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el Artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.
De acuerdo con las normas citadas, cuando se requiera el desplazamiento de un número plural de funcionarios en comisión de servicios con un objetivo común en dicha comisión de servicios y siempre y cuando las funciones del empleo que desempeñan estén directamente relacionadas con el objeto de la comisión de servicios, se entiende que es una en delegación oficial.
Finalmente, con relación a su segunda inquietud, se entenderá que una comisión de servicios se convierte en delegación oficial, cuando se den los lineamientos manifestados anteriormente.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Jose Fernando Ceballos.
11602.8.4