Concepto 215591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el plazo de los sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, prorrogables hasta por treinta (30) días más, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, se refiere al año calendario; por consiguiente, si la licencia otorgada terminó por ejemplo en diciembre de 2020, para el siguiente año, es decir en enero del 2021; si existe justa causa, puede solicitar nuevamente otra licencia ordinaria, para que la autoridad competente decida según las necesidades del servicio la fecha en que la podrá conceder.

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*20216000215591*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000215591

 

Fecha: 18/06/2021 11:56:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia Ordinaria. Radicado No. 20219000476612 de fecha 16 de junio de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si: “¿Es viable concederle a un funcionario una licencia no remunerada desde el 1º de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año y continuar en licencia no remunerada por 60 días hábiles a partir del 1º de enero de 2021, prorrogable por 30 días más?”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de la licencia ordinaria, el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

 

En virtud de lo expuesto, un empleado se encuentra en licencia no remunerada ordinaria cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia y sin remuneración, generalmente se concede por razones de fuerza mayor o caso fortuito, para ello se deberá tener los respectivos soportes, cuando no obedezca a estas razones la administración tiene la potestad de decidir si la concede o no; así mismo, esta licencia se podrá otorgar por 60 días, prorrogable hasta por 30 días más.

 

Ahora bien, para atender su interrogante, es preciso indicar que de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el plazo de los sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, prorrogables hasta por treinta (30) días más, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, se refiere al año calendario; por consiguiente, si la licencia otorgada terminó por ejemplo en diciembre de 2020, para el siguiente año, es decir en enero del 2021; si existe justa causa, puede solicitar nuevamente otra licencia ordinaria, para que la autoridad competente decida según las necesidades del servicio la fecha en que la podrá conceder. 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015