Concepto 212951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos en Comisión de Servicios
Toda comisión deberá otorgarse mediando acto administrativo cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.5.5.24 del Decreto 1083 de 2015, y si implica para el servidor el cumplir con sus funciones fuera de la sede habitual del trabajo, los viáticos y gastos de viaje serán cubiertos por la entidad territorial respectiva, señalando el número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
*20216000212951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000212951
Fecha: 24/06/2021 10:18:51 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos en comisión de servicios. Radicado: 20212060465532 del 08 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que en una entidad territorial, el Jefe de Gobierno cobre viáticos a nombre de los funcionarios en comisión, no reconocerlos y pagarlos a los servidores y posteriormente señale que fueron erogaciones que debían justificarlos en transporte de la dependencia, aunado a lo anterior, consulta sobre la viabilidad de que la Secretaria de Gobierno ordene a la oficina de hacienda suprimir el rubro presupuestal de viáticos para los funcionarios de una dependencia a su cargo, me permito indicarle lo siguiente:
En relación con la comisión de servicios, es preciso abordar lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto 1083 de 2015, el cual preceptúa que el empleado público se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo, pudiendo otorgarse al interior del país o al exterior.
Seguidamente en el artículo 2.2.5.5.24 ibídem, consagra que, al conferirse una comisión a un empleado público, esta deberá estar soportada por acto administrativo, el cual contendrá lo siguiente:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Es de aclarar que, la misma norma dispone que este último requisito no se exigirá en el evento que la comisión conferida no demande erogaciones del Tesoro.
En relación con el reconocimiento de viáticos, estos se establecerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 1175 de 2020, que consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1° de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
(…)”.
De lo anterior es preciso señalar que, para esta vigencia los viáticos que tengan que reconocerse a un empleado público será ordenado mediante acto administrativo que confiere la comisión respectiva, en el cual debe señalar el objeto, el valor a pagar por concepto de viáticos, duración, el número de CDP o fuente del gasto y la entidad u organismo que los reconoce si a ello hubiere lugar.
Es importante advertir para su tema de consulta, que no podrá autorizarse el reconocimiento y pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de estos. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos para cubrir aquellas erogaciones suscitadas por gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban ejercer sus funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
El Consejo de Estado en la materia, mediante sentencia consideró lo siguiente frente a la naturaleza jurídica de los viáticos, a saber:
“En nuestro ordenamiento jurídico el viático es considerado como un estipendio, un factor salarial1, que tiene por finalidad cubrir los gastos de manutención, alojamiento y transporte en que incurre el servidor público o privado por el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio2. Así el objeto de los viáticos es compensar al empleado o trabajador los gastos generados por el desplazamiento temporal del lugar donde trabaja para ir a otro sitio a cumplir una función laboral, donde tiene que soportar costos adicionales de alojamiento y alimentación básicamente.”
A partir de lo concluido por esta Sala de lo Contencioso Administrativo, el viático en nuestro ordenamiento jurídico es un reconocimiento monetario que tiene como fin cubrir los gastos de manutención, transporte y alojamiento que incurre el servidor público por el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, sin que tenga que cancelarlos de su propio patrimonio. Es así como, el objeto de los viáticos es compensar al empleado los gastos generados por el desplazamiento temporal del lugar donde trabaja para ir a otro sitio a cumplir con sus funciones, donde tiene que soportar costos adicionales para el alojamiento y alimentación.
Así entonces, y para dar respuesta a su primer interrogante, es preciso advertir que, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, ni para dirimir conflictos o declarar derechos o deberes de los servidores públicos, sin embargo, a modo de interpretación general de las normas y jurisprudencia citadas, el otorgamiento de una comisión de servicios deberá estar soportada mediante acto administrativo, y en su defecto no podrán autorizarse el pago de viáticos.
Es así como, en criterio de esta Dirección Jurídica, toda comisión deberá otorgarse mediando acto administrativo cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.5.5.24 del Decreto 1083 de 2015, y si implica para el servidor el cumplir con sus funciones fuera de la sede habitual del trabajo, los viáticos y gastos de viaje serán cubiertos por la entidad territorial respectiva, para su caso en concreto, señalando el número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Por lo tanto, se considera que no es procedente que el jefe de gobierno pueda cobrar viáticos a nombre de los empleados a quienes se les otorga una comisión o no pagar las mismas a aquellos, de conformidad con el marco legal que se ha dejado indicado.
Frente a esto último, y abordando su segundo interrogante, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política a los alcaldes, en concurrencia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015, en donde las comisiones son conferidas por el nominador respectivo o su delegado, se concluye que en virtud a lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultada pronunciarse sobre estos temas, competencia atribuida a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, por lo anterior se hará remisión de su consulta a dicha entidad.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
2. “Por el cual se fijan las escalas de viáticos.”
3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, 04 de junio de 2009, Radicación número: 73001-23-31-000-2004-01973-01(2091-07), Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.