Concepto 203121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia por Nombramiento en Período de Prueba
Por expresa disposición legal, la vacancia de un empleo de carrera ocasionado por la superación de un concurso de méritos de su titular, se mantendrá mientras dure el período de prueba en el nuevo empleo, al final del cual se le actualizará en la Comisión Nacional del Servicio Civil su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.
*20216000203121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000203121
Fecha: 09/06/2021 08:13:01 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. - Vacancia por nombramiento en período de prueba. Actualización del Registro Público de Carrera. RAD. 2021-206-046547-2 del 8 de junio de 2021.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta cuánto tiempo tiene para devolverse si no se adapta al nuevo empleo y en qué momento se debe actualizar el registro público de carrera ante la CNSC, me permito dar respuesta en el marco de las facultades legales otorgadas a este Departamento Administrativo, en los siguientes términos:
En relación con el tema objeto de su consulta, la Ley 909 de 2004 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional…”
Respecto del periodo de prueba en empleos de carrera como situación administrativa, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(…)
7. En periodo de prueba en empleos de carrera...”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que, el empleado con derechos de carrera podrá encontrarse durante su relación laboral, entre otros, en período de prueba en empleos de carrera producto de la superación de un concurso de méritos. Se considera entonces, como una prerrogativa que le asiste a los empleados que cuentan con derechos de carrera para que, en caso de superar un concurso de méritos, en la misma u otra entidad pública, puedan separarse temporalmente del ejercicio de su empleo mientras dura el período de prueba respectivo.
En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta le indico que, por expresa disposición legal, la vacancia de un empleo de carrera ocasionado por la superación de un concurso de méritos de su titular, se mantendrá mientras dure el período de prueba en el nuevo empleo, al final del cual se le actualizará en la Comisión Nacional del Servicio Civil su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.
En caso que no supere el período de prueba o si el empleado así lo decide, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4