Concepto 197261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 197261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Será procedente el nombramiento en encargo en el empleo de inspector de policía por el termino que dure el periodo de vacaciones de su titular, con el empleado de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad; si conforme a la verificación realizada por la administración, el funcionario que se encuentra en el empleo de Comisario de Familia es el único en cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ley.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

Será procedente el nombramiento en encargo en el empleo de inspector de policía por el termino que dure el periodo de vacaciones de su titular, con el empleado de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad; si conforme a la verificación realizada por la administración, el funcionario que se encuentra en el empleo de Comisario de Familia es el único en cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ley.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal

Será procedente el nombramiento en encargo en el empleo de inspector de policía por el termino que dure el periodo de vacaciones de su titular, con el empleado de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad; si conforme a la verificación realizada por la administración, el funcionario que se encuentra en el empleo de Comisario de Familia es el único en cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ley.

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*20216000197261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000197261

 

Fecha: 02/06/2021 04:47:11 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – ENCARGO. Es viable encargar a un Comisario de Familia de las funciones del empleo de Inspector de Policía. RAD.: 20219000423452 del 11 de mayo de 2021

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual pregunta si es viable encargar a un Comisario de Familia de las funciones del empleo de Inspector de Policía, me permito manifestarle:

 

De acuerdo con el Artículo 18 del Decreto-ley 785 de 2005, entre los empleos que integran el nivel profesional, están el de Comisario de Familia Código 202, el de Inspector de Policía Código 233 Categoría Urbana Especial y 1ª Categoría, e Inspector de Policía Urbano 2ª Categoría, que como se evidencia, son cargos distintos, con sus respectivas nomenclaturas y denominaciones propias, así como con funciones propias y diferentes.

 

Así mismo, en el nivel técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17, entre los empleos que lo integran está el cargo de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría Código 303, y el de Inspector de Policía Rural Código 306, que, por pertenecer al nivel técnico, también sus funciones son distintas al cargo de Comisario de Familia.

 

En este orden de ideas, además de ser empleos diferentes y con atribuciones distintas entre sí, no existe normativa vigente que establezca que, durante el disfrute de las vacaciones del comisario de familia, el inspector de policía deba asumir sus funciones o parte de ellas.

 

Ahora bien, en caso que haya una vacancia temporal de un empleo por las vacaciones del titular, se precisa lo siguiente: 

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

1. Vacaciones. 

 

 (…)

 

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(…)

 

3. En licencia

 

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

 

(…)

 

 8. En vacaciones.

 

 (…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

(…)

 

2.2. Enfermedad.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.50 Vacaciones. Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

 

Cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Encargo. - Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.11 Diferencia salarial. - El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”

 

Igualmente, el Artículo 18 de la Ley 344 de 1996 dispone:

 

“Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando.»

 

Por otra parte, la Ley 909 de 2004 establece:

 

«ARTÍCULO 24. Encargo. Modificado por el Artículo de la Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”

 

“ARTÍCULO 25. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS POR VACANCIA TEMPORAL. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.» (Destacado nuestro)

 

En ese sentido, el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 señala expresamente que, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo, nótese que la norma limita la viabilidad de otorgar los encargos a los empleados públicos con derechos de carrera administrativa que cumplan los requisitos para su ejercicio.

 

De conformidad con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente el nombramiento en encargo en el empleo de inspector de policía por el termino que dure el periodo de vacaciones de su titular, con el empleado de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad; si conforme a la verificación realizada por la administración, el funcionario que se encuentra en el empleo de Comisario de Familia es el único en cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ley.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes.

 

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