Concepto 214151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 214151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Asignación Básica

El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular, y puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las funciones propias de su cargo.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular, y puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las funciones propias de su cargo.

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*20216000214151*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000214151

 

Fecha: 17/06/2021 03:29:58 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-. Encargo y posibilidad de percibir la diferencia salarial. RAD.: 20219000474982 del 15-06-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un encargo dentro de la administración pública se debe pagar a la persona a la que se le hace el encargo, si bien ese encargo se tuvo que hacer porque la funcionaria está incapacitada por enfermedad de origen común; caso especial Inspección de Policía hace el encargo a la comisaria de familia y como se liquida o se sustenta este procedimiento, o en caso de no como se fundamenta.

 

Si su consulta está dirigida a saber si un empleado público tiene derecho al pago de la diferencia salarial del cargo que desempeña mediante encargo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente, y el nombramiento en encargo deberá recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, quien deberá cumplir además, las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades.

 

El anterior procedimiento procede para la provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa cuyos titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, se encuentren en situaciones que impliquen la separación temporal de los mismos, y tanto para el caso de la vacancia del empleo de carrera en forma definitiva, como para la vaca provisión transitoria, el nombramiento provisional procede cuando no es posible el nombramiento en encargo de empleado de carrera administrativa. 

 

Igualmente, los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, respecto del encargo, consagra:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

(…)

 

2. Licencia.

 

(…)”

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

(…)

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.

 

Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

(…)

 

Igualmente, la Ley 344 de 1996, “por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones” establece:

 

ARTÍCULO 18. Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando”.

 

Ahora bien, dicha normativa señala que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular, y puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las funciones propias de su cargo.

 

En el caso del empleado incapacitado, al cual se le otorga licencia por enfermedad, a partir del tercer  día se genera vacancia temporal en el empleo, el cual podrá ser provisto por necesidades del servicio por el tiempo que dure esta situación administrativa, por nombramiento en encargo de empleado de carrera, y el empleado incapacitado durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad, tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, y dichas prestaciones están a cargo de la EPS cuando se trata de enfermedad general.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el empleado encargado al cual se refiere, tendrá derecho a percibir el salario correspondiente al empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por el titular del respectivo empleo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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