Concepto 232111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 232111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleado que se encuentra en encargo en un cargo de carrera que presenta vacancia definitiva, podrá permanecer en el mismo hasta tanto se adelante el correspondiente proceso de selección y se provea el mismo mediante nombramiento en periodo de prueba.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000232111

 

Fecha: 30/06/2021 03:47:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo en empleo de libre nombramiento y remoción. RADICACION. 20212060492522 de fecha 28 de junio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta acerca del término de duración de un encargo en empleo de libre nombramiento y remoción así como en un empleo de carrera administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero mencionar que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 establece las formas de provisionar los empleos en vacancia temporal, el cual dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

 

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.

 

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.” (Negrillas propias)

 

Sobre el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción el mismo Decreto preceptúa:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.” (Subraya propia)

 

Así mismo, la Ley 1960 de 2019, "Por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

 

“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo.

 

(…)

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Subraya propia)

 

De conformidad con las normas expuestas, en caso de una vacancia definitiva o temporal en empleos de libre nombramiento y remoción, será procedente efectuar un encargo con empleados que desempeñan cargos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción siempre y cuando acrediten los requisitos y cumplan con el perfil para su ejercicio, además que cumplan con los requisitos exigidos en el manual específico de funciones y competencias laborales adoptados por la entidad.

 

Por lo tanto y para dar respuesta a su primer y segundo interrogante, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo narrado en la consulta se trata de encargos en empleos de libre nombramiento y remoción, esta Dirección Jurídica considera que el término del encargo dependerá del tipo de vacancia en la que se encuentre el empleo. En caso de que sea una vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta. En caso de que sea una vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva teniendo en cuenta el poder discrecional que tiene la Administración frente a la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción.

 

Ahora bien, con relación a su tercer interrogante, es pertinente manifestar lo siguiente:

 

El artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, "Por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

 

ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

(…)”

 

(Subrayado fuera del texto).

 

Conforme a lo anterior, el encargo en un empleo de carrera administrativa, se da mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa. Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

Adicionalmente es necesario considerar que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, el encargo en los empleos de carrera no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses."

 

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que mediante la Circular No. 0117 del 29 de julio de 2019 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en relación con los encargos, señalaron:

 

«1. Derecho preferencial de encargo de los servidores de carrera administrativa del Sistema General, Sistemas Específicos o Especiales de origen legal y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la Ley les aplica transitoriamente la Ley 909 de 2004.

 

Los servidores de carrera tienen el derecho preferencial a ser encargados en los empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal, siempre que acrediten los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019.

 

Duración del encargo: el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminó la previsión "(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)", por lo que con independencia de que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo debe ser provisto mediante encargo, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses."

 

(…)

 

Encargo de servidores de carrera en un empleo de libre nombramiento y remoción.

 

El servidor con derechos de carrera administrativa, en los términos del inciso quinto del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, podrá ser encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de vacancia definitiva, el encargo será por un término de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, período que una vez culminado obliga la provisión definitiva del empleo.» (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo con las normas indicadas, las vacancias temporales o definitivas en los empleos de carrera, se suplen con el encargo de empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño; lo cual significa, que no es procedente nombrar mediante encargo en un empleo de carrera, a un empleado vinculado con carácter provisional.

 

Conforme a esto es pertinente mencionar que frente a su tercer interrogante, no es clara la situación planteada en la consulta, toda vez que de acuerdo a lo narrado en su consulta, un funcionario del nivel asistencial, que se encuentra en provisionalidad, tiene en encargo un empleo del nivel asistencia, lo cual no sería viable de acuerdo a la normativa señalada, toda vez que no es procedente nombrar mediante encargo en un empleo de carrera, a un empleado vinculado con carácter provisional.

 

Sin embargo, de manera general nos permitimos señalar que con relación a la duración de los encargos en empleos de carrera administrativa, el Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.

 

(…)”

 

Conforme a la normatividad anteriormente descrita, el encargo en caso de vacancia temporal en un cargo de carrera será por el tiempo que dure la vacancia. 

 

Adicionalmente el mismo Decreto, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.8. Término del encargo en un empleo de carrera. Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos de carrera de manera definitiva, éstos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004”.

 

Por consiguiente, esta Dirección Jurídica teniendo en cuenta que la normativa eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses”, el empleado que se encuentra en encargo en un cargo de carrera que presenta vacancia definitiva, podrá permanecer en el mismo hasta tanto se adelante el correspondiente proceso de selección y se provea el mismo mediante nombramiento en periodo de prueba.  

 

Es oportuno resaltar que el transcurso del tiempo del empleado en el empleo objeto del encargo no le confiere derechos de carrera sobre el mismo, los cuales solo adquiere si se presenta al concurso respectivo una vez sea convocado, quede en primer lugar de la lista de elegibles, sea nombrado en periodo de prueba y lo supera de manera satisfactoria.

 

En cuanto al empleado que se encuentre encargado en un cargo de carrera que presenta vacancia temporal, permanecerá en el mismo por el término que dure la vacancia.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Armando López Cortés

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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