Concepto 212501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte
*20216000212501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000212501
Fecha: 16/06/2021 04:38:05 p.m.
Bogotá
REF. REMUNERACIÓN – Auxilio de Transporte – Nivel Territorial. Radicado. 20219000472612 de fecha 11 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual informa que usted trabaja en La Alcaldía del Municipio de La Primavera Vichada, en el cargo de secretaria Nivel Asistencial; código 440, Grado 06 desde el 01 de septiembre de 2017 y no se me reconoce el auxilio del transporte, por lo cual pregunta si usted puede solicitar este auxilio desde su posesión a la fecha, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
De esta manera y obedeciendo a los criterios para conceder un auxilio de transporte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 2017, “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Es decir, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios mencionados y, por lo tanto, la entidad pública respectiva no debe exigir requisitos distintos a los establecidos en la normativa enunciada.
En cuanto al auxilio de transporte para el año 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1786 de 2020, por el cual se establece el auxilio de transporte, el cual dispuso:
«ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta se considera que los empleados públicos que devengaran hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando en el municipio donde se desarrollen las labores se preste el servicio público de transporte.
No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
En conclusión, el auxilio de transporte se reconoce a los empleados públicos independiente de la categoría del municipio siempre y cuando cumpla con los criterios señalados en el decreto 1250 de 2017.
Finalmente, sobre la prescripción de las acciones laborales la Corte Constitucional en la Sentencia C-745 de 1999, al pronunciarse sobre la demanda del primer inciso del Artículo 4º de la ley 165 de 1941 (que consagraba el término que venía rigiendo para la prescripción de salarios), precisó que dicha norma se encuentra derogada tácitamente por la nueva legislación laboral y da paso a la aplicación del Artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, a los empleados públicos y trabajadores particulares.
En relación con el tema, el Código de Procedimiento Laboral, aplicable en este punto a los empleados públicos y trabajadores particulares, señala en su Artículo 151. “Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.”
En este orden de ideas se considera, que las acciones que emanen de las leyes sociales en relación con los derechos laborales (salariales y prestacionales) de los empleados del Estado, y de los trabajadores particulares, prescriben en tres (3) años, los cuales se contabilizan a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible; no obstante, el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho laboral debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Jose Fernando Ceballos.
11602.8.4