Concepto 215171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000215171*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000215171

 

Fecha: 18/06/2021 09:24:45 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. RADICACION. 20219000472272 de fecha 11 de junio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre cómo se reconoce la prima de servicios y la prima de navidad a los funcionarios de una entidad del nivel territorial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero aclarar que las disposiciones del Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, no aplican para el sector público, teniendo en cuenta que no es una norma aplicable a las entidades del sector público. Por lo tanto, la prima de servicios contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, no aplica de dicha manera a los empleados públicos.

 

Ahora bien, El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

 (…)”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

La Ley 1042 de 1978 señala con relación a la prima de servicios que se reconoce en el Sector Público:

 

“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.”

 

El Decreto 2278 de 2018 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014”, dispone:

 

“ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO . La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente Artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban."

 

Conforme a lo anterior, se puede concluir que la prima de servicios es un reconocimiento que se da a los empleados públicos vinculados en entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial y el cual consiste en una prima anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Ahora bien, por otro lado, tenemos la Prima de Navidad. El Decreto 1045 de 1978, dispone:

 

“ARTÍCULO 32º.- DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” (Subrayado fuera del texto).

 

Por su parte, el Decreto 304 de 2020, se refiere a la prima de navidad en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” (Subrayado Nuestro)

 

Ahora bien, frente a la aplicación de esta disposición a las entidades del nivel territorial, corresponde recordar que el Decreto 1919 de 2002 hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del Nivel nacional a los empleados del nivel territorial, entre las cuales se encuentra, la prima de navidad.

 

Conforme a lo anterior, es pertinente concluir que la prima de navidad es una prestación social que se reconoce a los empleados públicos de las entidades del nivel nacional y territorial, la cual equivale a un mes de salario, que se liquidará con fundamento en los factores salariales establecidos en el Artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, y el cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Por consecuencia y para dar respuesta a su consulta, en el mes de diciembre de cada año, los empleados públicos de entidades del orden territorial, recibirán el pago de la prima de navidad en las condiciones ya descritas en este concepto. La prima de servicios, la cual corresponde al equivalente de quince días de remuneración, se les reconocerá en los primeros quince días del mes de julio de cada año conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1042 de 1978.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4