Concepto 217471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado
*20216000217471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000217471
Fecha: 21/06/2021 09:45:53 a.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Reconocimiento y pago de Prestaciones Sociales y elementos salariales RAD. 20212060471452 del 11 de junio de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
¿Bajo qué salario se deben liquidar las prestaciones sociales a las que tengo derecho, tales como prima de servicio de mitad de año, prima de navidad, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías, teniendo en cuenta que, durante cuatro meses y cinco días del año 2021, duré con una asignación salarial diferente a la del cargo que ostentaba, encargo que terminó el 10 de junio de la misma anualidad, pero continué con la entidad en el cargo de Profesional Especializado?
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En cuanto al encargo el Artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1083 de 20151, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”
De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos. Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones de su cargo.
De lo expuesto se desprende que el empleado que sea encargado de un empleo que se encuentre vacante, tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no esté devengando.
De esta forma, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que, a la terminación de un encargo, el empleado respectivo regresará al empleo del cual es titular y, por lo tanto, no se presenta un retiro del servicio, motivo por el cual no procede la liquidación de elementos salariales y prestaciones. En este sentido es necesario resaltar que los mismos se reconocerán y pagarán en la medida que el empleado los causa y con fundamento en la asignación que ostente al momento de generarse el respetivo derecho.
En consecuencia, dando respuesta a su consulta, para la liquidación de la prima de servicios que se causa a 30 de junio del respectivo año y la prima de navidad a 30 de noviembre, se tendrá en cuenta la asignación básica que tenga a dichas fechas, que para el presente caso, corresponde al empleo de profesional especializado, para el caso de las vacaciones se liquidaran con los factores salariales que tenga el empleado al momento de iniciar el disfrute de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 y, por último frente a las cesantías, estas se liquidan de manera periódica de acuerdo con la prestación del servicio, por lo que durante el encargo, se tendrá en cuenta la asignación que el empleado este percibiendo.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.