Concepto 178441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 178441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Derecho de Carrera

El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional

*20216000178441*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000178441

 

Fecha: 21/05/2021 12:31:51 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Nombramiento en ascenso en periodo de prueba. Radicado: 20212060428632 del 13 de mayo de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con un empleado de carrera administrativa que se encuentra en situación administrativa de periodo de prueba, a saber

 

“¿Puedo elegir libremente si conservo el cargo actual o devolverme al cargo anterior?

 

¿Qué lapso de tiempo tengo para informar o renunciar al cargo que no voy a conservar cumplido el período de prueba?”

 

Me permito indicarle lo siguiente:

 

El Artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Artículo 1° del Decreto 648 de 20171, dispone que un empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en la situación administrativa de periodo de prueba en un empleo de carrera, que para el caso en concreto en el inciso 3 numeral 5 del Artículo 31 de la Ley 909 de 20042, dispuso lo siguiente frente al periodo de prueba de un empleado que ya se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, a saber:

 

“El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.”

 

Del texto de la norma transcrita, el servidor que se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa podrá separarse temporalmente de su cargo por haber superado un concurso de mérito, para lo cual una vez haya obtenido una calificación satisfactoria en el periodo de prueba tendrá que actualizarse su registro, en caso contrario, el funcionario regresará al empleo que se venía desempeñando antes del concurso y conservará la inscripción que ostentaba. Mientras se surte la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto mediante encargo o mediante nombramiento provisional.

 

En desarrollo a lo anterior, el Decreto 1083 de 20153, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.

 

 (…)

 

ARTÍCULO 2.2.6.28 Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.

 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba

 

En el evento que un empleado con derechos de carrera administrativa supere un concurso será nombrado en ascenso en periodo de prueba por el término de seis (6) meses. Una vez superado este periodo y calificado satisfactoriamente se actualizará su respectiva inscripción en el registro público con los datos del empleo que superó por mérito. El empleado que fue nombrado en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, salvo que incurra en una falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.

 

Respecto al empleo del cual es titular el empleado de carrera, se declarará su vacancia temporal y será provisto mediante encargo o mediante nombramiento provisional, este nombramiento tendrá un término de seis (6) meses, según la calificación que se realice al periodo de prueba del empleado. Así entonces y para dar respuesta a su primer y segundo interrogante, una vez expirado el término del periodo de prueba, podrán ocurrir dos situaciones respectivamente; que el empleado sea calificado en el periodo de prueba satisfactoriamente para que posteriormente sea actualizada su inscripción en el Registro Público con el nuevo empleo, o que, por lo contrario, el empleado no supere satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho término de seis meses decide regresar al empleo del cual es titular.

 

En este último evento, el empleado regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conservará su respectiva inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”

 

2. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

 

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”