Concepto 189231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 189231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Como medida transitoria, mientras dure la emergencia sanitaria causada por el covid 19, el Gobierno Nacional dispuso que, el valor del auxilio de transporte se causará como auxilio de conectividad digital; es decir, no son acumulables entre sí y exige como condición que el empleado devengue hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y desarrolle sus labores en casa.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado

Tanto el permiso como el descanso compensado son situaciones administrativas remuneradas, concedidas por el nominador. El primero se concede hasta por 3 días hábiles cuando el empleado los requiere (no hay número máximo establecido de permisos), siempre que se considere causa justa y sin necesidad de compensar por el tiempo de ausencia. Por el contrario, el descanso para disfrutar de la celebración de semana santa y de las festividades navideñas debe ser compensado según como se acuerde con el empleador.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Como medida transitoria, mientras dure la emergencia sanitaria causada por el covid 19, el Gobierno Nacional dispuso que, el valor del auxilio de transporte se causará como auxilio de conectividad digital; es decir, no son acumulables entre sí y exige como condición que el empleado devengue hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y desarrolle sus labores en casa.

*20216000189231*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000189231

 

Fecha: 28/05/2021 01:02:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Descanso compensado. Permisos. REMUNERACIÓN. Auxilio de Transporte sustituido por Auxilio de Conectividad Digital. Subsidio de Alimentación. Radicado: 20212060209512 del 28 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“(…) solicitamos un concepto que aclare la inquietud antes planteada, si procede o no el pago del subsidio de conectividad y alimentación cuando los funcionarios hayan compensado el tiempo para el disfrute de semana santa y festividades de fin de año. Así mismo cuando, aclaración de estos conceptos cuando los funcionarios solicitan permiso remunerado por uno o hasta 3 días”. (copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

La Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece en su artículo 33 como uno de los derechos de los servidores públicos, el de: “6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley”; y, como deber de los servidores públicos, su artículo 34, exige: “11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.

 

Ahora bien, respecto a las situaciones administrativas objeto de consulta, permiso y descanso compensado, el Decreto 1083 de 2015, Único del Sector Función Pública, las define de la siguiente manera, a saber:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.51. Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

 

Tanto el permiso como el descanso compensado son situaciones administrativas remuneradas, concedidas por el nominador. El primero se concede hasta por 3 días hábiles cuando el empleado los requiere (no hay número máximo establecido de permisos), siempre que se considere causa justa y sin necesidad de compensar por el tiempo de ausencia. Por el contrario, el descanso para disfrutar de la celebración de semana santa y de las festividades navideñas debe ser compensado según como se acuerde con el empleador.

 

Explicado lo anterior, a continuación, nos referiremos a la normativa relacionada con el subsidio de alimentación y el auxilio de conectividad, sustituido por el auxilio de transporte durante la pandemia generada por el covid 19. Al respecto, el subsidio de alimentación reglado por el Decreto 304 de 2020, aún vigente, dispone:

 

ARTÍCULO 11. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente título, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($66.098) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

 

(…)

 

Por su parte, el Decreto 771 de 2020 incluye un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 reconociendo auxilio de conectividad digital a quienes cumplen con los requisitos para percibir auxilio de transporte. Al respecto, la normativa mencionada, señala:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

 

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008».

 

En este orden de ideas, como medida transitoria, mientras dure la emergencia sanitaria causada por el covid 19, el Gobierno Nacional dispuso que, el valor del auxilio de transporte se causará como auxilio de conectividad digital; es decir, no son acumulables entre sí y exige como condición que el empleado devengue hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y desarrolle sus labores en casa.

 

La Ley 15 de 19591, previamente citada, sobre el pago del auxilio de transporte menciona que: “no se computará como factor de salario, se pagará exclusivamente por los días trabajados” (parágrafo, artículo 2°). Esta posición fue reiterada por el artículo 5° Decreto 1258 de 1959 reglamentario de esta ley, así: “El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo”.

 

Por ende, tanto el subsidio de alimentación como el auxilio transporte, ahora de conectividad se reconocen a los trabajadores por los días efectivamente laborados; en otras palabras, no resulta procedente su reconocimiento y pago cuando el servidor público se encuentre en vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando estos servicios sean suministrados por la entidad.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, la normativa relacionada con el subsidio de alimentación y auxilio de conectividad no consagran el permiso remunerado o el descanso compensado como alguna de las situaciones administrativas en las cuales, deba suspenderse su pago; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica se entenderá que, durante las mismas, el empleado tiene derecho a continuar percibiendo dichos emolumentos salariales.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones».