Concepto 189951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Le corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces en la entidad verificar que la persona que quedará encargada cumple con los requisitos y competencias para desempeñar el empleo, según lo dispuesto en la Constitución, la ley, los reglamentos y el manual de funciones y competencias laborales de la entidad. En cuanto a la forma de pago, el funcionario que cumpla con los requisitos para quedar encargado continuará percibiendo su salario habital, toda vez que el encargo no implica el reconocimiento de una asignación adicional para los servidores públicos que se encuentran en dicha situación administrativa.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Le corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces en la entidad verificar que la persona que quedará encargada cumple con los requisitos y competencias para desempeñar el empleo, según lo dispuesto en la Constitución, la ley, los reglamentos y el manual de funciones y competencias laborales de la entidad. En cuanto a la forma de pago, el funcionario que cumpla con los requisitos para quedar encargado continuará percibiendo su salario habital, toda vez que el encargo no implica el reconocimiento de una asignación adicional para los servidores públicos que se encuentran en dicha situación administrativa.
*20216000189951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000189951
Fecha: 28/05/2021 03:27:12 p.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargos. RAD. 20212060429242 del 13 de mayo de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 13 de mayo de 2021, mediante la cual consulta cuál es el proceso de elección y la forma de pago de la persona que debe reemplazar a la Secretaria General de un Concejo Municipal, quien se retirará de su cargo provisionalmente por una incapacidad.
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
Ahora bien, el cargo de Secretario General de un Concejo Municipal es un cargo de periodo y, en esa medida, lo que corresponde en caso de ausencia temporal de su titular es un encargo, en los términos del Artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 que dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.
En ese sentido, le corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces en la entidad verificar que la persona que quedará encargada cumple con los requisitos y competencias para desempeñar el empleo, según lo dispuesto en la Constitución, la ley, los reglamentos y el manual de funciones y competencias laborales de la entidad.
En cuanto a la forma de pago, el funcionario que cumpla con los requisitos para quedar encargado continuará percibiendo su salario habital, toda vez que el encargo no implica el reconocimiento de una asignación adicional para los servidores públicos que se encuentran en dicha situación administrativa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.
Aprobó: Armando López
11602.8.4