Concepto 161521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funcionarios y Empleados
Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial de Paz no tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima especial reconocida en el Decreto 272 de 2021. Por cuanto, estos cargos no se encuentran relacionados en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y tampoco en el artículo 1 del Decreto 272 de 2021.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial de Paz no tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima especial reconocida en el Decreto 272 de 2021. Por cuanto, estos cargos no se encuentran relacionados en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y tampoco en el artículo 1 del Decreto 272 de 2021.
*20216000161521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000161521
Fecha: 13/05/2021 05:41:52 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Prima. RAD. 20212060168902 del 30 de marzo de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le dé respuesta a los siguientes interrogantes:
a. “Si los Fiscales ante Sala, de Apoyo I y Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación tenemos derecho al reconocimiento y pago de la prima especial reconocida en el Decreto 272 del 11 de marzo de 2021. De ser afirmativa o negativa su respuesta le solicitamos la base jurídica de la misma.
b. En caso afirmativo, ¿cuándo se llevaría a cabo el pago de la prima especial?
c. De ser procedente el reconocimiento y pago de la prima especial a nuestro favor, ¿qué acciones se adelantarán desde la entidad que usted preside para hacer efectivo tal derecho?, atendiendo especialmente a las manifestaciones hechas en el medio de comunicación por fuentes del Ministerio de Justicia quienes consideran que no hay lugar a ello o, de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que no contempló tales valores en el presupuesto para el año 2021”
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Artículo 2 del Decreto 266 de 2018 dispone:
“ARTÍCULO 2. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, se les aplicará el régimen salarial y prestacional consagrado en los Decretos 989, 1009 y 1015 de 2017 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación” (Subraya propia)
En este sentido, los decretos mencionados en el Artículo 2 del Decreto 266 de 2018, los cuales rigen para los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación corresponden a: 1) Decreto 300 de 2020, el cual corresponde a la última actualización del Decreto 989 de 2017, establece las normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. 2) Decreto 297 de 2020, el cual corresponde a la última actualización del Decreto 1009 de 2017, establece la bonificación por actividad judicial para jueces y fiscales. 3) Decreto 1015 de 2017, por el cual se ajusta la bonificación judicial del Decreto 022 de 2014.
De conformidad con lo anterior, los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial de Paz no tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima especial reconocida en el Decreto 272 de 2021. Por cuanto, la norma (Decreto 266 de 2018) no consideró la misma como parte de su régimen salarial y prestacional.
Así mismo, el Artículo 14 de la Ley 4 de 1992 establece:
“El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993.
Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente Artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo. Dentro del mismo término revisará el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad” (Subraya propia)
Por tanto, el Artículo 14 de la Ley 4 de 1992 establece clara y taxativamente los funcionarios que tienen derecho a esta prima, a saber: Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero de enero de 1993. Así como también, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En este sentido, el Artículo 1 del Decreto 272 de 2021 consagra:
ARTÍCULO 1. Prima Especial. Establecer una prima especial equivalente al 30% del salario básico, de que trata el Artículo 14 de la Ley 4 de 1992, modificada por el Artículo 1 de la Ley 332 de 1996 aclarada por el Artículo 1 de la Ley 476 de 1998, para los Magistrados Auxiliares. Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial, Jueces de la República, Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar. Auditores de Guerra, Jueces de Instrucción Penal Militar, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Fiscales delegados ante Tribunal del Distrito, ante Jueces Penales de Circuito Especializados, ante Jueces del Circuito, ante Jueces Municipales y Promiscuos.
(…) PARÁGRAFO 1. La prima en desarrollo del Artículo 14 de la Ley 4 de 1992 para los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los servidores de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil, continuará rigiéndose por el Artículo 10 del Decreto 316 de 2020, o por las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
De esta forma, el Artículo 1 Decreto 272 de 2021 también de manera taxativa expresa que son los Magistrados Auxiliares de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial, Jueces de la República, Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar. Auditores de Guerra, Jueces de Instrucción Penal Militar, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Fiscales delegados ante Tribunal del Distrito, ante Jueces Penales de Circuito Especializados, ante Jueces del Circuito, ante Jueces Municipales y Promiscuos, los funcionarios a los que les aplica la prima.
En conclusión, y en atención a sus interrogantes, los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial de Paz no tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima especial reconocida en el Decreto 272 de 2021. Por cuanto, estos cargos no se encuentran relacionados en el Artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y tampoco en el Artículo 1 del Decreto 272 de 2021. Por tanto, su reconocimiento no es procedente.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4