Decreto 1009 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1009 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Rama Judicial

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Reajusta el valor de la bonificación por actividad judicial para jueces y fiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1009 DE 2017

 

(Junio 9)

(Derogado por el Art. 4 del Decreto 339 de 2018)

“Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

 

Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2017, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

 

Denominación del cargo

Valor Bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

10.466.752

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

10.466.752

Juez de Dirección o de Inspección

10.466.752

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

10.466.752

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.

10.466.752

Juez del Circuito

9.628.593

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

9.628.593

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

9.628.593

Juez Municipal

9.339.650

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

9.339.650

Juez de Instrucción Penal Militar

9.339.650

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

9.339.650

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

7.594.940

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

7.336.645

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

7.051.183

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO 3º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 240 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 9 días del mes de junio de 2017

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. *****de 09 junio de 2017