Decreto 266 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 266 de 2018

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Funcionarios y Empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz

Fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 266 DE 2018

 

(Febrero 6)

 

Por el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, con sujeción a los objetivos y criterios señalados en el artículo 2 de la Ley 4 de 1992, y en concordancia con el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está compuesta por: (i) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, (ii) la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, (iii) la Sala de Amnistía o Indulto, (iv) el Tribunal para la Paz; (v) la Unidad de Investigación y Acusación, (vi) la Secretaría Ejecutiva.

 

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 se ocupó de regular la naturaleza de la Jurisdicción, funciones, composición, requisitos para los magistrados, nombramiento, posesión y señaló la competencia para adoptar la estructura y la planta de personal.

 

Que frente a la naturaleza el citado Acto Legislativo señala, en el artículo transitorio 5ª, que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuesta! y técnica, se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

 

Que el Parágrafo 2 del citado artículo 5 transitorio del Acto legislativo 01 de 2017, señala que con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la jurisdicción especial para la paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

 

Que en desarrollo de las citadas facultades el Secretario Ejecutivo y la Presidenta de la Jurisdicción tienen competencia para crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Jurisdicción y los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos empleos, determinar la estructura y la planta de personal para la Jurisdicción.

 

Que en desarrollo de las anteriores facultades, la Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción determinaron la estructura, adoptaron la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos para la puesta en marcha de la Jurisdicción para la Paz.

 

Que en materia de nomenclatura, clasificación y requisitos señalaron que los empleados y funcionarios de la Jurisdicción se regirán por las normas que regulan la materia en la Rama Judicial y en la Fiscalía General de la Nación.

 

Que mediante el Decreto 1760 de 2017, el Gobierno Nacional señaló que los Magistrados que ejerzan en el Tribunal para la Paz y el Secretario Ejecutivo tendrán el mismo régimen salarial y prestacional vigente para los Magistrados de las Altas Cortes. Así mismo, en virtud del mismo Decreto, el Gobierno Nacional dispuso que los Magistrados que ejerzan en las Salas tendrán el mismo régimen salarial y prestacional vigente para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

 

Que mediante el Decreto 2107 de 2017, el Gobierno Nacional señaló que el Director de la Unidad de Investigación y Acusación tendrá el mismo régimen salarial y prestacional del Secretario Ejecutivo de la JEP, y los Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación tendrán derecho a percibir el mismo régimen salarial y prestacional de los servidores ante quienes actúen o ejerzan.

 

Que se requiere fijar el régimen salarial y prestacional para los demás empleados y funcionarios de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo cual, en aplicación de los objetivos y criterios del artículo 2 de la Ley 4 de 1992, en especial el señalado en el literal k) que indica que para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos se debe tener en cuenta el nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; y en razón a que los servidores de la JEP se van a regir por las normas de nomenclatura y requisitos que aplican a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, se remitirá en materia salarial y prestacional al régimen salarial y prestacional que rige para los citados servidores.

 

Que se requiere fijar la remuneración para las nomenclaturas especiales fijadas por la Jurisdicción Especial para la Paz:

 

En mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz, Secretaria Judicial y las Salas. Los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz; de la Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; de Definición de las Situaciones Jurídicas; de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial, se les aplicará el régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, consagrados en el Decreto 194 de 2014, modificado por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1009, 1013 y 1014 de 2017, y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO  2. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, se les aplicará el régimen salarial y prestacional consagrado en los Decretos 989, 1009 y 1015 de 2017 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación.

 

ARTÍCULO  3. Funcionarios con nomenclatura especial. Los funcionarios de la Unidad de Investigación y Acusación con nomenclatura especial, creados mediante en el Acuerdo 03 de 26 de enero de 2018, se les aplicará el régimen salarial y prestacional consagrado en los Decretos 989, 1009 y 1015 de 2017 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y percibirán las siguientes asignaciones básicas:

 

El Fiscal ante Tribunal percibirá la misma remuneración que el Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal ante Sala percibirá la misma remuneración que el Fiscal delegado ante Tribunal de Distrito Judicial, el Fiscal de Apoyo I percibirá la misma remuneración que el Fiscal delegado ante jueces penales de circuito especializados, y el Fiscal de Apoyo II percibirá la misma remuneración que el Fiscal delegado ante jueces de circuito.

 

ARTÍCULO  4. Restricciones de gasto. La Jurisdicción Especial para la Paz, en aplicación del presente Decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales de cada vigencia fiscal. Para establecer la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP se deberá contar previamente con la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO  5. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional señalado en el presente Decreto, cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO  6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de febrero de 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de febrero de 2018.