Concepto 167671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 167671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Servidor Público

El reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, y que no debe asumir de su propio peculio, el valor de los mismos fijará según la remuneración mensual del empleado comisionado

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

El reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, y que no debe asumir de su propio peculio, el valor de los mismos fijará según la remuneración mensual del empleado comisionado

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*20216000167671*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000167671

 

Fecha: 20/05/2021 12:23:05 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION - viáticos. Personero – alcalde. RADICACIÓN N: 20219000191892 del 15 de abril de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta el valor a pagar por los viáticos al Personero municipal es el mismo valor a lo cual tiene derecho el alcalde.

 

 Al respecto me permito manifestar lo siguiente:

 

Con respecto a las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto 1042 de 1978 señala:

 

“ARTÍCULO 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

 

“ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el Artículo 62”.

 

“ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

De este modo, el reconocimiento y pago de viáticos se considera un derecho de los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios.

 

Por el rubro de Viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

 

Es importante tener en cuenta que el Decreto 1175 de 2020, fijó las escalas de viáticos en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”

 

Así las cosas, se tiene que el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, y que no debe asumir de su propio peculio, el valor de los mismos fijará según la remuneración mensual del empleado comisionado.

 

En cuanto a la remuneración del Personero, la Ley 617 de 20002, estableció:

 

ARTÍCULO 22. SALARIO DE CONTRALORES Y PERSONEROS MUNICIPALES O DISTRITALES. El Artículo 159 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

 "ARTÍCULO 159. El monto de los salarios asignados a los Contralores y Personeros de los municipios y distritos, en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde."

 

 “ARTÍCULO 73. Límite a las asignaciones de los servidores públicos territoriales. Ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir una asignación superior al salario del gobernador o alcalde.” (Subrayado nuestro)

 

 Sobre este punto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-223 de 1995, concluyó:

 

No obstante, estima la Corte que, si bien es procedente que el legislador establezca diferentes categorías de municipios, con fundamento en el art. 320 de la Constitución, el cual le permite igualmente establecer distintas categorías de personerías y de personeros en consonancia con aquéllas, no es posible cuando se hace la categorización de los municipios, establecer diferenciaciones que no tengan una justificación razonable y objetiva. Así vemos, que la asignación mensual de los personeros en los municipios y distritos de las categorías especiales, primera y segunda será igual al ciento por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el concejo para el alcalde. Sin embargo, en los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual del alcalde, lo cual a juicio de la Corte no tiene un sustento serio, objetivo y razonable que justifique la diferenciación, pues no encuentra la razón para que, con respecto a los municipios de las categorías especiales, primera y segunda la asignación del personero sea diferente en relación con el resto de los municipios.

 

De conformidad con lo anterior, a partir de la sentencia C-223 de 1995, cuando el Concejo Municipal, teniendo en cuenta el tope máximo establecido por el Gobierno Nacional anualmente, fija el salario mensual del Alcalde Municipal, está también estableciendo el salario mensual del Personero Municipal, en cuanto al Artículo 177 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994, la corte declara inexequible la expresión “En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde” por lo que la asignación” por lo que la asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el Alcalde, sin importar la categoría del Municipio, siempre y cuando no exceda el 100% del salario del alcalde.

 

Por lo tanto, dando contestación a su consulta, el valor de los viáticos asignados para el personero debe basarse según la remuneración mensual, por lo tanto, es necesario verificar que la asignación mensual del personero para el reconocimiento y deben ser fijados a través de acto administrativo que expide el alcalde con base las directrices que emite el concejo municipal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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