Concepto 187601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 187601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso

La persona que supere el concurso de méritos, será nombrada en periodo de prueba por 3 meses. Una vez finalizado este término, se calificará el desempeño laboral del empleado; si obtiene calificación satisfactoria adquiere los derechos de carrera; de lo contrario será declarado insubsistente, mediante acto administrativo motivado.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

La persona que supere el concurso de méritos, será nombrada en periodo de prueba por 3 meses. Una vez finalizado este término, se calificará el desempeño laboral del empleado; si obtiene calificación satisfactoria adquiere los derechos de carrera; de lo contrario será declarado insubsistente, mediante acto administrativo motivado.

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*20216000187601*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000187601

 

Fecha: 27/05/2021 04:27:36 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de Selección y/o concurso de méritos. Ingreso. Ascenso. Periodo de prueba. RETIRO DEL SERVICIO. Empleado provisional. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20212060201662 del 22 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sean resueltas las siguientes preguntas:

 

“1.- ¿En las convocatorias publicadas referencia “aeronáutica civil 2020 “u otras de esta Entidad, los funcionarios que actualmente laboran (provisionales y de planta) áreas misionales y administrativas, es necesario que se presenten a concurso?

 

2.- ¿Qué le sucederá al funcionario que este “fungiendo” algún cargo en la entidad Aerocivil, pierda el concurso?

 

3.- En caso de que algún aspirante a concurso, gane dicha convocatoria a vacante disponible, ¿Qué le sucederá al funcionario que actualmente “funja” en dicho cargo dentro de la entidad Aerocivil?

 

4.- ¿Bajo qué modalidad de contrato quedaría el candidato que gane dicho concurso a vacante, provisional o de planta?

 

5.- ¿Han existido acercamientos, diálogos, convenios con la entidad Aeronáutica Civil para capacitar a los funcionarios que actualmente laboran?

 

6.- ¿Han existido acercamientos, diálogos, convenios con la dependencia responsable de la entidad Aeronáutica Civil (talento humano) y/o agremiaciones sindicales con la comisión nacional del servicio civil? (se agradece evidencias)”. (copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto Ley 790 de 2005, «Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil», establece:

 

ARTÍCULO 15. EL INGRESO Y EL ASCENSO. El ingreso y el ascenso a los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, se realizará a través de procesos de selección abiertos, con aplicación de metodologías y herramientas basadas en criterios objetivos, para establecer la idoneidad de los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las respectivas convocatorias.

 

El ingreso a los cuadros funcionales se hará por el menor grado de cada uno de los niveles que conformen cada cuadro; y el ascenso, dentro de los mismos, se hará de manera gradual y secuencial a través de la superación de procesos de selección, en los cuales podrán participar quienes reúnan los requisitos y competencias exigidas para el desempeño de los empleos y acrediten una evaluación del desempeño satisfactoria en los porcentajes fijados por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera.

 

ARTÍCULO 16. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL INGRESO Y EL ASCENSO. Los procesos de selección para el ingreso y el ascenso a los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios:

 

a) Mérito. Según el cual el ingreso a los cargos del Sistema Específico de Carrera, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades técnicas y académicas que exige el desarrollo de las actividades inherentes a las funciones, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;

 

b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil realice, podrán participar en los concursos del Sistema Específico de Carrera, sin discriminación de ninguna índole;

 

(…)

 

ARTÍCULO 18. La persona no inscrita en el registro público del Sistema Específico de Carrera, que haya sido seleccionada por concurso, será nombrada en período de prueba por un término de hasta tres (3) meses, según lo determine la convocatoria. Vencido este término, dentro de los diez días siguientes el empleado será evaluado en su desempeño laboral; si obtiene calificación satisfactoria adquiere los derechos de carrera. Si no aprueba el período de prueba, una vez en firme la calificación su nombramiento deberá ser declarado insubsistente, mediante acto administrativo motivado contra el cual procede el recurso de reposición.

 

ARTÍCULO 22. DE LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE LOS EMPLEOS. La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará previo concurso de méritos, a través de nombramientos en período de prueba y de ascenso.

 

ARTÍCULO 23. DE LA PROVISIÓN TEMPORAL DE LOS EMPLEOS. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados públicos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su evaluación del desempeño hubiere sido satisfactoria. Sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento transitorio. El término de duración de estas provisiones no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

Procede igualmente el encargo y el nombramiento transitorio para la provisión de empleos de carrera cuando sus titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, por el tiempo que duren aquellas.

 

De acuerdo a la normativa citada, los empleos de la planta de personal de la U.A.E. Aeronáutica Civil, al igual que los demás empleos en las entidades del Estado, se proveen por concurso de méritos, en periodo de prueba o en ascenso, a través de procesos de selección objetivos. Mientras se lleva a cabo esta convocatoria, la entidad puede acudir al encargo, de empleados que acrediten derechos de carrera, en sus cargos vacantes temporal o definitivamente; de no ser posible, los mismos, se proveerán mediante nombramiento transitorio (o provisional).

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

1. ¿En las convocatorias publicadas referencia “aeronáutica civil 2020 “u otras de esta Entidad, los funcionarios que actualmente laboran (provisionales y de planta) áreas misionales y administrativas, es necesario que se presenten a concurso?

 

Conforme a la norma en comento, uno de los principios que rigen las convocatorias de ingreso y ascenso, es la libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Por ende, quienes acrediten el perfil y los requisitos exigidos para los determinados empleos convocados, en este caso por la U.A.E. Aeronáutica Civil, tienen libertad de optar por presentarse, o no hacerlo, como participantes en dichos concursos, sin discriminación de ninguna índole.

 

2. ¿Qué le sucederá al funcionario que este “fungiendo” algún cargo en la entidad Aerocivil, pierda el concurso?

 

3. En caso de que algún aspirante a concurso, gane dicha convocatoria a vacante disponible, ¿Qué le sucederá al funcionario que actualmente “funja” en dicho cargo dentro de la entidad Aerocivil?

 

Los interrogantes planteados en los numerales 2 y 3, se contestarán en una misma respuesta. Como en ninguno de los dos puntos específica el tipo de nombramiento del servidor público, ocurren tres opciones a saber:

 

(i) Quienes tienen derechos de carrera sobre un cargo y continúen desempeñando dicho empleo tienen derecho a continuar en el mismo, es decir, dicho empleo no debió ser objeto de convocatoria.

 

(ii) Quienes tienen derechos de carrera de un grado inferior al que están encargados actualmente, en caso de perder el concurso, se termina el encargo y deben regresar a su cargo titular, el cual no debió ser objeto de convocatoria.

 

(iii) Quienes ostenten un empleo mediante nombramiento provisional (o transitorio), en caso de perder el concurso, serán declarados insubsistentes por cuanto, cede frente al mejor derecho de las personas que ganaron un concurso público de méritos.

 

4. ¿Bajo qué modalidad de contrato quedaría el candidato que gane dicho concurso a vacante, provisional o de planta?

 

La persona que supere el concurso de méritos, mediante la modalidad de ingreso (incluye a quienes se están desempeñando de manera provisional), a la U.A.E. Aeronáutica Civil será nombrada en periodo de prueba por 3 meses. Una vez finalizado este término, se calificará el desempeño laboral del empleado; si obtiene calificación satisfactoria adquiere los derechos de carrera; de lo contrario será declarado insubsistente, mediante acto administrativo motivado (Artículo 18 del Decreto Ley 790 de 2005).

 

Es importante precisarle que todos los cargos, independientemente si están vacantes temporal o definitivamente, conforman la planta de personal de las diferentes entidades. La diferencia radica en la titularidad de los derechos de carrera que se tienen sobre determinado empleo; la cual, solo se adquiere concursando en los respectivos procesos de selección.

 

5. ¿Han existido acercamientos, diálogos, convenios con la entidad Aeronáutica Civil para capacitar a los funcionarios que actualmente laboran?

 

6. ¿Han existido acercamientos, diálogos, convenios con la dependencia responsable de la entidad Aeronáutica Civil (talento humano) y/o agremiaciones sindicales con la comisión nacional del servicio civil? (se agradece evidencias)”.

 

En relación con la capacitación de los servidores públicos que actualmente laboran en la U.A.E. Aeronáutica Civil, o de los acercamientos por parte de esta entidad y de sus organizaciones sindicales con la Comisión Nacional del Servicio Civil, según los planteamientos de los numerales 5 y 6, me permito indicarle lo siguiente:

 

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por consiguiente, las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para pronunciarse sobre actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

 

Así las cosas, en caso de requerir información al respecto se le sugiere, respetuosamente, acudir directamente a la U.A.E. Aeronáutica Civil.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Armando López Cortés

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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