Concepto 173161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Funciones
Como quiera que la comisión de servicios esta instituida para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, será la entidad en la cual se encuentra vinculado o entidad de origen, la que le corresponde determinar el término de duración de la respectiva comisión de servicios.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
Como quiera que la comisión de servicios esta instituida para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, será la entidad en la cual se encuentra vinculado o entidad de origen, la que le corresponde determinar el término de duración de la respectiva comisión de servicios.
*20216000173161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000173161
Fecha: 18/05/2021 05:46:55 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión de servicios – otra entidad. Radicación No. 20219000425672 de fecha 11 de Mayo de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Actualmente la entidad requiere traer en Comisión de servicios a un funcionario del nivel profesional de una entidad Nacional para desarrollar funciones referentes a la liquidación de contratos, sin embargo, es pertinente conocer los requisitos que debemos tener en cuenta frente a las funciones y el tiempo de la comisión, toda vez que la nomenclatura de los empleos del ICETEX no son los mismos de la Rama Ejecutiva.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, con relación a las comisiones de servicios, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar.
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.
No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.
Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.” (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo, puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.
Por otro lado, el acto administrativo que se expide para el otorgamiento de una comisión de servicios a un empleado o servidor público debe contener el objeto de la comisión, si procede o no el reconocimiento de viáticos y el tiempo por el cual se va a otorgar.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, la normativa es clara al establecer que la duración de la comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más, sin embargo no estará sujeta la situación administrativa, al término indicado en el Artículo 2.2.5.5.26 del Decreto 1083 de 2015, entre otras razones, cuando la comisión de servicio exija necesariamente una duración mayor, esto a juicio del nominador.
Por lo tanto, se considera que como quiera que la comisión de servicios esta instituida para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, será la entidad en la cual se encuentra vinculado o entidad de origen, la que le corresponde determinar el término de duración de la respectiva comisión de servicios.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: José Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4