Concepto 169201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 169201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prima de Servicios

Actualmente para liquidar la prima de servicios no se tienen en cuenta las doceavas; se deberá tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Requisitos

Actualmente para liquidar la prima de servicios no se tienen en cuenta las doceavas; se deberá tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado.

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*20216000169201*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000169201

 

Fecha: 13/05/2021 02:28:57 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Prima de Servicios - Pago Proporcional. Radicado No. 20212060425432 de fecha 11 de mayo de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: Teniendo presente la condición de Empresa Social del Estado del orden municipal, atendiendo la obligación de cancelar las obligaciones laborales al personal de planta de la entidad de manera correcta, ¿el cálculo y liquidación de la prima de servicios se debe realizar sobre una doceava (12va) o una sexta (6ta) ?; me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (Resalto propio)

 

(…)

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden territorial), entre otros, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

El Decreto Ley 1042 de 1978 estableció sobre la prima de servicios lo siguiente;

 

ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

 

En el mismo Decreto se había dispuesto lo siguiente, respecto del pago proporcional de la prima de servicio;

 

ARTÍCULO 60. Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en la misma entidad tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre.

 

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

 

Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra. (Resalto propio)

 

La anterior disposición se transcribe para significar que desde la creación de la prima de servicio se pagaba de manera proporcional, con la connotación que era en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor, sin embargo, este artículo fue derogado por el Decreto 10 de 1996, el cual sobre el particular estableció;

 

ARTÍCULO 8. Pago Proporcional de la Prima de Servicios. Cuando el empleado no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, siempre que hubiere prestado sus servicios al organismo por un término mínimo de seis (6) meses.

 

(…)

 

ARTÍCULO 21. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 30 y 60 del Decreto 1042 de 1978, los Decretos 46 de 1993; 25 y 98 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.

 

De conformidad con las normas transcritas, se colige que, la prima de servicio se dejó de pagar en forma proporcional en razón a una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que el funcionario hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre, a partir del 1º de enero de 1996, con la expedición y vigencia del Decreto 10 de 1996.

 

Por otra parte, con la expedición del Decreto 1011 de 2019 (Derogado por el Decreto 304 de 2020), se abolió la condición que el funcionario debía prestar sus servicios al organismo por un término mínimo de seis (6) meses para que fuera beneficiario de dicha prestación, el artículo 7 ibidem señala:

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

 

Esta misma disposición se encuentra en el Decreto 304 de 2020, el cual hasta la fecha se encuentra vigente y establece:

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

 

Conforme con el artículo 7 del Decreto 304 de 2020, el empleado que a 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, es decir conforme al tiempo que efectivamente se encuentre vinculado con la entidad.

 

Por otra parte, consideramos importante mencionar que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014, para lo cual el artículo 1, indica:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

(…)”

 

Así las cosas, con la expedición del Decreto 2278 de 2018, se modificaron los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios para los empleados de las entidades del nivel territorial, dentro de los cuales se incluyó la bonificación por servicios prestados.

 

Con fundamento en lo expuesto, la base de liquidación de la prima de servicios para los empleados de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial será: la asignación mensual, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados, siempre que el empleado los perciba al momento de su causación.

 

Por último, para atender de manera puntual su interrogante, actualmente para liquidar la prima de servicios no se tienen en cuenta las doceavas; se deberá tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Revisó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

 

3. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

 

4. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

 

5. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015