Concepto 191511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Las normas del sistema general permiten al empleado de carrera que supere un concurso de méritos, en la misma o en otra entidad, declararle la vacancia temporal de su empleo titular mientras supera los 6 meses de período de prueba. Esto con el fin de garantizar su inscripción en la carrera administrativa.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal
Las normas del sistema general permiten al empleado de carrera que supere un concurso de méritos, en la misma o en otra entidad, declararle la vacancia temporal de su empleo titular mientras supera los 6 meses de período de prueba. Esto con el fin de garantizar su inscripción en la carrera administrativa.
*20216000191511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000191511
Fecha: 31/05/2021 01:44:16 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba en otro empleo de carrera. Radicado: 20219000447782 del 27 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
“Me encuentro en carrera administrativa en régimen especifico por concurso de méritos, en el momento supere concurso en régimen especial (rama judicial) para adquirir derechos de carrera administrativa en este régimen, puedo solicitar una vacancia temporal y realizar mi periodo de prueba en el régimen especial sin perder los derechos de carrera del regimen especifico, asegurando de esta manera mi cargo en caso de volver a la entidad de carrera específica” (copiado del original con modificaciones de forma).
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 31, establece:
ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso.
El proceso de selección comprende:
[…]
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.
Las normas del sistema general permiten al empleado de carrera que supere un concurso de méritos, en la misma o en otra entidad, declararle la vacancia temporal de su empleo titular mientras supera los 6 meses de período de prueba. Esto con el fin de garantizar su inscripción en la carrera administrativa. Sin embargo, tratándose del régimen especial aplicable a la Rama Judicial debemos revisar las disposiciones, en materia de situaciones administrativas, de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Al respecto, dicha norma, establece:
ARTÍCULO 135. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios y empleados pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial.
2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar.
ARTÍCULO 142. LICENCIA NO REMUNERADA. Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Así mismo, se concederá licencia no remunerada a los funcionarios de Carrera para proseguir cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año, previo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO. Los funcionarios y empleados en Carrera también tienen derecho a licencia, cuando hallándose en propiedad pasen a ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial.
Conforme a lo anterior, revisadas las situaciones administrativas aplicables a los empleados de la Rama Judicial no se incluye la declaratoria de vacancia temporal del cargo titular para desempeñar empleos en periodo de prueba, en la misma o en otra entidad. Razón por la cual, la misma no puede ser extensiva a quienes desarrollen funciones en la Rama Judicial, pues la norma especial que les rige no la consagra. Sin embargo, el Artículo 3° de la citada Ley 909 referente a campo de aplicación, señala:
ARTÍCULO 3º. Campo de aplicación de la presente ley.
(…)
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
- Rama Judicial del Poder Público
(…)
Según la disposición transcrita, procede la aplicación con carácter supletorio de la Ley 909 cuando haya vacíos en la normativa que rige a entidades con carreras especiales como es el caso de la Rama Judicial.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, si bien en la reglamentación especial de la Rama Judicial no se encuentra alguna referente al periodo de prueba. No obstante, la Ley 909 de 2004 señala que, en caso de presentarse vacíos en las carreras especiales, como es el caso de la Rama Judicial, pueden dichas disposiciones aplicarse con carácter supletorio a los empleados de carrera administrativa. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, corresponde a la Rama Judicial determinar si existe o no un vacío en sus disposiciones especiales que permita dar aplicación al Artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
De la misma manera, y dado que labora en un entidad perteneciente al régimen específico, se le sugiere, respetuosamente, diríjase a la misma, a efectos de conocer si en la misma aplica la declaratoria de vacancia temporal para desempeñar empleo en periodo prueba en otra entidad.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4