Concepto 157181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 157181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión

"Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, o sea retirado del empleo de período por finalización del respectivo período por el cual fue nombrado o elegido, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera; de no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva, dando información a la Comisión Nacional de esta novedad."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

"Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, o sea retirado del empleo de período por finalización del respectivo período por el cual fue nombrado o elegido, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera; de no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva, dando información a la Comisión Nacional de esta novedad."

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*20216000157181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000157181

 

Fecha: 05/05/2021 11:36:17 a.m.

Bogotá D. C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, o de período. RAD.: 20219000348332 del 05-05-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre cuál es la forma de corregir un error en materia de otorgamiento de comisión de servicios a un empleado de carrera administrativa para ocupar un cargo de periodo fijo que, por ejemplo, solicitó que se le otorgara una comisión de servicios para ocupar un cargo de periodo fijo desde el 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2021, periodo para el que previamente fue elegido, pero por error la concede desde el 1 de enero de 2018 y hasta 31 de enero de 2021 (no 31 de diciembre de 2021) como había sido pedida y como lo cita en su parte considerativa, y dicho error es advertido 4 o 5 meses después, es decir, en abril o mayo de 2021.

 

Sobre este tema la Ley 909 de 2004, señala:

 

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Subrayado nuestro)

 

Por ptra parte, el Decreto 1083 de 2015 señala:

 

“ARTÍCULO  2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

En los términos de la norma transcrita, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados de carrera, en el evento de ser nombrados en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, en la misma entidad o en otra distinta, si cuentan con evaluación del desempeño sobresaliente, tienen derecho a que el nominador o su delegado, mediante acto administrativo motivado, les otorgue una comisión previo a la posesión, para preservarle los derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, en los términos y condiciones consagrados en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004; y si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo del nominador o de su delegado otorgarle la comisión, en los mismos términos anteriormente indicados.

 

La Comisión será hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un término igual; pero en todo caso, la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, o sea retirado del empleo de período por finalización del respectivo período por el cual fue nombrado o elegido, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera; de no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva, dando información a la Comisión Nacional de esta novedad.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, corresponde a la administración estudiar y nalizar si en este caso se cometió un error en la parte resolutiva de la resolución mediante la cual se otorgó la comisión, evento en el cual si así lo considerá, deberá proceder a aclararlo o corregirlo mediante acto administrativo motivado, con lo cual el empleado conserva sus derechos de carrera administrativa; o si por el contrario, considera que otorgó dicha comisión por el término establecido en la parte resolutiva del acto administrativo mediante el cual concedió la comisión, es decir, desde el 1º de enero de 2018 hasta el 31 de enero de 2021.

 

Si por el contrario, la entidad considera que otorgó dicha comisión por el término establecido en la parte resolutiva del acto administrativo mediante el cual concedió la comisión, es decir, desde el 1º de enero de 2018 hasta el 31 de enero de 2021, finalizado este término por el cual se otorgó la comisión, el empleado debió asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera; de no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva, dando información a la Comisión Nacional de esta novedad.

 

Por sustracción de materia, se considera que no es necesario referirnos a las consultas de los numerales 2, 3, 4, 5 y 6.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4