Concepto 172111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Alcalde
"El alcalde municipal que deba separarse transitoriamente del cargo para atender situaciones de carácter personal, deberá obtener el respectivo permiso por parte del gobernador del departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1551 de 2012."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos
"El alcalde municipal que deba separarse transitoriamente del cargo para atender situaciones de carácter personal, deberá obtener el respectivo permiso por parte del gobernador del departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1551 de 2012."
*20216000172111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000172111
Fecha: 18/05/2021 11:55:07 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Quién es el competente para conceder permiso a un alcalde municipal? RADICACIÓN. 20212060429262 de fecha 13 de mayo de 2021 y 20219000430162 de fecha 14 de mayo de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la autoridad competente para conceder permiso al alcalde municipal para atender asuntos personales en el exterior, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:
“ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:
a) Las vacaciones;
b) Los permisos para separarse del cargo;
c) Las licencias;
d) La incapacidad física transitoria;
e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal:
f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
g) La ausencia forzada e involuntaria.”
La Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:
“ARTÍCULO 31. El Artículo 100 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 100. Renuncias, Permisos y Licencias. La renuncia del alcalde, la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá. Las incapacidades médicas serán certificadas por la respectiva Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el mandatario local.”
De conformidad con la norma citada, y para dar respuesta a su consulta, el alcalde municipal que deba separarse transitoriamente del cargo para atender situaciones de carácter personal, deberá obtener el respectivo permiso por parte del gobernador del departamento conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley 1551 de 2012.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4