Concepto 178001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 178001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Dirección

No es viable reconocer a un Gerente de Empresa Industrial y Comercial del estado Bonificación de Dirección o Prima Técnica por ninguno de los conceptos existentes en la Ley.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

No es viable reconocer a un Gerente de Empresa Industrial y Comercial del estado Bonificación de Dirección o Prima Técnica por ninguno de los conceptos existentes en la Ley.

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*20216000178001*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000178001

 

Fecha: 21/05/2021 09:36:16 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Bonificación de dirección. Posibilidad de que Gerente de empresa industrial y comercial del estado perciba bonificación de dirección o prima técnica. RAD. 20212060210662 del 29 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si tiene derecho el gerente de una empresa comercial e industrial del estado del orden nacional a prima de dirección o prima técnica, me permito manifestarle lo siguiente:  

 

El Decreto 3150 de 2005, “por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional”, creó la bonificación de dirección indicando los empleos que serían objeto del reconocimiento de la misma. Posteriormente, fue compilado en el Decreto 2699 del 21 de diciembre de 2012, “por el cual se compilan una disposición (sic) en materia prestacional”, indicando lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Edu­cativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.

 

De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

 

PARÁGRAFO 1. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

 

PARÁGRAFO 2. Quienes desempeñen los empleos de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, Gerente y Presidente de las entidades que se rigen por el Decreto número 508 de 2012 y por las disposiciones que la modifiquen, Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. Ecopetrol S. A, Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), Presidente de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, Presidente Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora), Presidente de Positiva Compañía de Seguros S. A., Presidente de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continuarán percibiendo la Bonificación de Dirección en las mismas fechas, términos y condiciones que hasta la fecha se les viene reconociendo y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más los gastos de representación.”

 

De acuerdo con lo anterior, sólo es procedente el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección a los cargos taxativamente señalados en la norma y en tal virtud, no es procedente extender sus beneficios a los gerentes de las empresas industriales y comerciales del Estado, cargos que no están previstos en la norma de manera genérica como beneficiarios. No obstante, el precepto determinó algunos cargos de manera específica para su reconocimiento, como sería el caso del gerente de FONADE y el de COLPENSIONES, empresas industriales y comerciales del estado.

 

En tal virtud, esta Dirección Jurídica considera que la bonificación de dirección no puede ser reconocida a los gerentes de las empresas industriales y comerciales del estado, pues la norma no incluyó este cargo de manera genérica para su pago. No obstante, algunos gerentes de empresas de esa naturaleza, fueron incluidos de manera específica para el reconocimiento del citado beneficio, caso en el cual es procedente su pago.

 

Con respecto a la prima técnica, la legislación la ha previsto como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo.

 

Las clases de prima técnica son:

 

1.- Por formación avanzada y experiencia altamente calificada

 

2.- Por evaluación del desempeño

 

3.- Automática

 

De acuerdo con lo anterior, las primas técnicas mencionadas se otorgan según los siguientes criterios:

 

1.- Prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada

 

El Decreto 2164 de 1991, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 1661 de 1991”, establece:

 

“ARTÍCULO 31. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA. *Modificado por el Decreto 2177 de 2006, artículo 1º. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;

 

b) Evaluación del desempeño.

 

“(…)”

 

PARÁGRAFO. Las solicitudes de revisión de prima técnica que se hayan radicado formalmente ante el funcionario competente con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Decreto 1335 de 1999.

 

Las solicitudes que se radiquen con posterioridad a la publicación del presente decreto serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios y condiciones aquí establecidos.”

 

El referido Decreto 1336 de 2003, indica lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

 

De acuerdo con las normas citadas, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad, cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y los de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: ministro, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

 

Como se aprecia, el listado de los despachos es taxativo y en él no se encuentra el de Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado. En tal virtud, esta Dirección Jurídica considera que no es viable conceder prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a quien desempeñe el citado cargo.

 

2.- Prima técnica por evaluación del desempeño

 

El artículo 1 del Decreto 1164 de 2012, “por el cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño”, señala:

 

“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 5° del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así: 

  

"ARTÍCULO 5De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad. 

  

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%). 

  

Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar. 

  

La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo. 

  

PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida". 

 

La prima por evaluación del desempeño se concede a empleados que desempeñan en propiedad cargos de los niveles directivo, jefes de oficina asesora y de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: ministro, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente, director de establecimiento público, director de agencia estatal y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público.

 

En el listado de despacho a los cuales debe pertenecer el empleado, no se encuentra el de Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado. Por lo tanto, no es viable, reconocer la prima por evaluación del desempeño a quien desempeñe el cargo de Gerente en una entidad de esta naturaleza.

 

3.- Prima técnica automática

 

El Decreto 1624 de 1991, por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones, señala:

 

ARTÍCULO 1. Adicionase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:

 

a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos.

 

b) Director Nacional de Instrucción Criminal;

 

c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;

 

d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;

 

e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría.

 

El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1º de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.

 

PARÁGRAFO. Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique.”

 

De acuerdo con la norma, la prima automática se otorga a los jefes de departamento administrativo, viceministros, subjefes de departamento administrativo, consejeros del presidente de la república, secretarios de la presidencia de la república, secretario privado del presidente de la república, subsecretario general de la presidencia de la república, secretarios generales de ministerios y departamentos administrativos, superintendentes, superintendentes delegados, gerentes, directores o presidentes de establecimientos públicos, subgerentes, vicepresidentes o subdirectores de establecimientos públicos, rectores de universidad, vicerrectores o directores administrativos de universidad, directores generales de ministerios y departamentos administrativos.

 

A la fecha no se han expedido los Decretos salariales correspondientes al año 2021, razón por la cual continúan aplicándose los Decretos emitidos en el 2020. Así, el Decreto 304 de 2020 en su artículo 4°, determina los cargos susceptibles de devengar prima técnica:

 

«ARTÍCULO 4. PRIMA TÉCNICA. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), d), e), i), n) y o), del artículo 3° del presente Decreto; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente». (Subrayado fuera de texto)

 

La prima técnica automática, se reconoce al empleado que ocupa en propiedad uno de los empleos enlistados y, en este caso, tampoco se encuentra el cargo de Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado, razón por la cual no será procedente otorgar esta prima a quien desempeñe este empleo.

 

Recapitulando los argumentos y conclusiones expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no es viable reconocer a un Gerente de Empresa Industrial y Comercial del estado Bonificación de Dirección o Prima Técnica por ninguno de los conceptos existentes en la Ley.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones»