Concepto 149381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
No es procedente solicitar una licencia para que un funcionario provisional ocupe un empleo del nivel directivo en una entidad territorial, toda vez que existe una prohibición expresa para desempeñar otro cargo en entidades del Estado durante esta situación administrativa. Así las cosas, si el funcionario desea aceptar el empleo del nivel directivo deberá renunciar a su provisionalidad y tomar posesión del nuevo cargo.
*20216000149381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000149381
Fecha: 28/04/2021 06:06:54 p.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia ordinaria. RAD. 20212060201892 del 22 de abril de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 22 de abril de 2021 mediante la cual consulta si un empleado provisional puede solicitar una licencia para ocupar un empleo del nivel directivo en una entidad territorial.
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
Ahora bien, respecto a su consulta, el Decreto 1083 de 2015 expone que la licencia es una de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público durante su relación legal y reglamentaria:
ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
(…)
Más adelante, el mismo decreto señala la clasificación de las licencias y es categórico al indicar que durante las mismas no se podrá desempeñar otro cargo en entidades públicas, ni celebrar contratos con el estado, así:
ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2 Enfermedad.
2.3 Maternidad.
2.4 Paternidad.
2.5 Luto.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. (Resaltado por nosotros)
Teniendo en cuenta lo anterior y para dar respuesta a su inquietud, no es procedente solicitar una licencia para que un funcionario provisional ocupe un empleo del nivel directivo en una entidad territorial, toda vez que existe una prohibición expresa para desempeñar otro cargo en entidades del Estado durante esta situación administrativa. Así las cosas, si el funcionario desea aceptar el empleo del nivel directivo deberá renunciar a su provisionalidad y tomar posesión del nuevo cargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Función Pública