Concepto 150121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
El empleado con derechos de carrera administrativa podrá vincularse en período de prueba en otra entidad u organismo público, sin perder los derechos de carrera administrativa, aun en el caso que esta última cuente con régimen especial de carrera, como es el caso de la Rama Judicial, siempre que sea nombrado en un empleo que contemple período de prueba.
*20216000150121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000150121
Fecha: 29/04/2021 11:25:42 a.m.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de Prueba. RAD. 20219000203702 del 23 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de solicitar vacancia temporal en el empleo del cual es titular en carrera administrativa en una entidad del orden territorial hasta tanto apruebe el período de prueba en un empleo en la rama judicial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera, que hayan superado un concurso de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en la misma u otra entidad pública, la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.
El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.
En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (subrayas y negrillas fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supera un concurso de méritos en la misma u otra entidad, y es nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo mientras se surte el período de prueba.
En el caso que el empleado supere el período de prueba con clasificación satisfactoria y decida continuar en dicho empleo, deberá renunciar al empleo inicial. De igual forma, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.
En el evento que el empleado no supere el período de prueba correspondiente, regresará al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, frente al particular señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(…)
7. En periodo de prueba en empleos de carrera...”
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
De conformidad con la norma citada, el período de prueba de un empleado con derechos de carrera se considera como una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público.
En ese sentido, se indica que para los empleados con derechos de carrera administrativa en entidades que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no se requiere renuncia de su cargo titular en cual ostentan derechos de carrera para posesionarse en período de prueba en la misma u otra entidad pública.
Así las cosas, la norma en cita no condiciona la anterior prerrogativa a que el empleado con derechos de carrera supere un concurso en otra entidad del sistema general de carrera, la condición es que efectivamente sea nombrado en período de prueba; en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado con derechos de carrera administrativa vinculado en una entidad del sistema general de carrera podrá vincularse en período de prueba en otra entidad u organismo público, sin perder los derechos de carrera administrativa, aun en el caso que esta última cuente con régimen especial de carrera, como es el caso de la Rama Judicial, siempre que sea nombrado en un empleo que contemple período de prueba.
Finalmente, es preciso destacar que, en el caso que se posesione en un empleo que no contemple un período de prueba, no es procedente la aplicación de figura contenida en los artículos 2.2.5.5.1 y 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015 arriba transcritos, por lo que el empleado con derechos de carrera administrativa deberá presentar renuncia a su cargo antes de posesión del nuevo cargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4