Concepto 147791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
No será procedente durante el período de prueba encargar al empleado en otro cargo dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de unas funciones distintas a las indicadas en la convocatoria y con base en las cuales debe ser evaluado.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
No será procedente durante el período de prueba encargar al empleado en otro cargo dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de unas funciones distintas a las indicadas en la convocatoria y con base en las cuales debe ser evaluado.
*20216000147791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000147791
Fecha: 28/04/2021 04:41:59 p.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Periodo de Prueba. RAD. 20219000203712 del 23 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de encargar a un empleado que se encuentra en período de prueba me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 909 de 2004, artículo 31, al regular lo relacionado con el proceso de selección y específicamente con el nombramiento en período de prueba y el acceso a los derechos de carrera administrativa, señala:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. Reglamentado por el Decreto Nacional 4500 de 2005. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
(…)”
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.8.2.1. Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.”
De acuerdo con las disposiciones citadas, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad, y una vez en firme dicha calificación si fuere satisfactoria determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado.
En cuanto a los Derechos del empleado en período de prueba, la misma norma, señala:
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (negrilla nuestra)
En ese sentido, la persona nombrada en período de prueba mientras dure este, no se le podrá efectuar ningún movimiento de personal o asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.
En consecuencia, en criterio de esta dirección Jurídica, no será procedente durante el período de prueba encargar al empleado en otro cargo dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de unas funciones distintas a las indicadas en la convocatoria y con base en las cuales debe ser evaluado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4