Concepto 138501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

En caso de una vacancia temporal en empleos de libre nombramiento y remoción, será procedente efectuar un encargo con empleados que desempeñan cargos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, como es el caso del cargo de asesor, siempre y cuando se acrediten los requisitos y cumplan con el perfil para su ejercicio, además que cumplan con los requisitos exigidos en el manual específico de funciones y competencias laborales adoptados por la entidad.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal

En caso de una vacancia temporal en empleos de libre nombramiento y remoción, será procedente efectuar un encargo con empleados que desempeñan cargos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, como es el caso del cargo de asesor, siempre y cuando se acrediten los requisitos y cumplan con el perfil para su ejercicio, además que cumplan con los requisitos exigidos en el manual específico de funciones y competencias laborales adoptados por la entidad.

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*20216000138501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000138501

 

Fecha: 21/04/2021 02:59:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Radicado No. 20212060194572 de fecha 16 de abril de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si: un asesor código 105, grado 02, adscrito al despacho del gobernador puede quedar en encargo como gobernador ante la ausencia temporal de este por permiso. Igualmente, si puede asumir encargos a nivel del empleo de secretario de despacho, nivel directivo, código 020, grado 3; o de jefe de Oficina código 6, grado 1; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Con relación a la inquietud si un asesor puede quedar en encargo como Gobernador ante una ausencia temporal, consideramos necesario traer a colación el Decreto 1222 de 1986 por el cual se expide el Código de Régimen Departamental, que al respecto establece:

 

ARTÍCULO 93. La residencia habitual del Gobernador será la capital del Departamento, pero puede ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con permiso o por orden del Gobierno, por razones de buen servicio público. Cuando se ausente dejará encargado del despacho para asuntos urgentes a uno de sus secretarios.” (Subrayado nuestro)

 

Conforme lo señala la disposición citada, las vacancias temporales en el cargo de Gobernador deben ser suplidas con un Secretario de Despacho, por lo que en este caso, no se considera procedente que un gobernador encargue a un funcionario que ostente el cargo de Asesor.

 

Por otra parte, respecto al interrogante si el asesor puede asumir encargos a nivel del empleo de secretario de despacho, nivel directivo o de jefe de Oficina, consideramos necesario realizar el siguiente análisis, teniendo en cuenta que son cargos de libre nombramiento y remoción.

 

De manera previa, es necesario mencionar que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 establece las formas de provisionar los empleos en vacancia temporal, veamos:

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma. (Negrillas propias)

 

Sobre el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción el mismo Decreto preceptúa:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. (Subraya propia)

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Así mismo, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

 

ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo.

 

(…)

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

De conformidad con las normas expuestas, en caso de una vacancia temporal en empleos de libre nombramiento y remoción, será procedente efectuar un encargo con empleados que desempeñan cargos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, como es el caso del cargo de asesor, siempre y cuando se acrediten los requisitos y cumplan con el perfil para su ejercicio, además que cumplan con los requisitos exigidos en el manual específico de funciones y competencias laborales adoptados por la entidad.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

2. Artículo sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015