Concepto 121081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
No existe causal de incumplimiento o sanción o algún tipo de afectación en el periodo de prueba por solicitar una licencia no remunerada mientras la persona está en dicho periodo, toda vez que es una situación administrativa permitida por las disposiciones que regulan la materia; sin embargo, deberá hacerse la prórroga del periodo de prueba, en caso de que la interrupción sea por más de veinte (20) días.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
No existe causal de incumplimiento o sanción o algún tipo de afectación en el periodo de prueba por solicitar una licencia no remunerada mientras la persona está en dicho periodo, toda vez que es una situación administrativa permitida por las disposiciones que regulan la materia; sin embargo, deberá hacerse la prórroga del periodo de prueba, en caso de que la interrupción sea por más de veinte (20) días.
*20216000121081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000121081
Fecha: 07/04/2021 03:25:37 p.m.
Bogotá
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - LICENCIA NO REMUNERADA. ¿Existe alguna causal de incumplimiento o sanción o algún tipo de afectación en el periodo de prueba por solicitar una licencia no remunerada mientras la persona está en periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa? Radicado: 20219000175212 del 06 de abril de 2021.
En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, relacionado con alguna causal de incumplimiento o sanción o algún tipo de afectación en el periodo de prueba por solicitar una licencia no remunerada mientras la persona está en periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa, me pebrmito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 20041, establece en el Artículo 31 las etapas del proceso de selección o concurso, dentro de las cuales se observa en el numeral 5 el período de prueba en los siguientes términos:
“(...) 5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (Subrayado fuera del texto original)
(...)”
En tal sentido, el Decreto 1083 de 20152, frente al periodo de prueba establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
(...)
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término. (Subrayado por fuera del texto original).
Así las cosas, se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones.
El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
Frente a la viabilidad de solicitar una licencia remunerada o no remunerada durante el período de prueba, cabe precisar lo siguiente:
El Artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015 clasifica las licencias en: licencia Ordinaria, no remunerada para adelantar estudios, para actividades deportivas, por enfermedad, maternidad, paternidad y luto; sobre las mismas cabe precisar que una vez revisado el Artículo 2.2.5.5.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, no se observa ninguna restricción para que un empleado nombrado en período de prueba en un empleo clasificado como de carrera administrativa, sea beneficiario de las licencia antes mencionadas; sin embargo, deberá tenerse en cuenta que toda interrupción del periodo de prueba por un término superior a veinte (20) días continuos, dará lugar a la prórroga del periodo por un término igual al de la suspensión.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, no existe causal de incumplimiento o sanción o algún tipo de afectación en el periodo de prueba por solicitar una licencia no remunerada mientras la persona está en dicho periodo, toda vez que es una situación administrativa permitida por las disposiciones que regulan la materia; sin embargo, deberá hacerse la prórroga del periodo de prueba, en caso de que la interrupción sea por más de veinte (20) días.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/JFCA
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”
2. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”