Concepto 138781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Para el caso de una vacancia definitiva de un empleo, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva, en consecuencia, el encargo se prolongará mientras se provee de manera definitiva.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Proceso de Selección

Para el caso de una vacancia definitiva de un empleo, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva, en consecuencia, el encargo se prolongará mientras se provee de manera definitiva.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Definitiva

Para el caso de una vacancia definitiva de un empleo, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva, en consecuencia, el encargo se prolongará mientras se provee de manera definitiva.

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*20216000138781*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000138781

 

Fecha: 21/04/2021 04:40:49 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. ¿Por cuánto tiempo procede el encargo de un docente? RADICACION. 20219000196382 de fecha 19 de abril de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el término del encargo en docentes, me permito manifestar lo siguiente: 

 

Sea lo primero manifestar que al revisar su consulta no es clara y por lo tanto no contamos con los elementos de juicio necesarios para atender la misma, no obstante para el tema de la situación administrativa de encargo el Decreto 1278 de 2002, “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece para los docentes:

 

ARTÍCULO 14. Encargos. Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.

 

ARTÍCULO 15. Prohibición. No se podrá proveer por nombramiento provisional o por encargo un cargo directivo o docente vacante de manera definitiva, cuando exista listado de elegibles vigente para el correspondiente nivel o área de conocimiento: Quien lo hiciere responderá disciplinaria y patrimonialmente por ello.

 

Una vez agotado el listado de elegibles se deberá convocar a nuevo concurso dentro de los cuatro (4) meses siguientes.”

 

De acuerdo con lo anterior, en caso de vacancia definitiva de un empleo, es viable encargar a otro empleado desvinculándose o no de las funciones propias de su empleo, en este caso el encargo se prolongará mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.

 

Así las cosas de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1278 de 2002, en caso de vacancia temporal, el encargo será mientras dure la situación administrativa del titular.

 

Para el caso de una vacancia definitiva de un empleo, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva, en consecuencia, el encargo se prolongará mientras se provee de manera definitiva.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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