Concepto 127041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidades

No será procedente que el empleado el cual se encuentra incapacitado ejerza sus funciones u obligaciones debido a que se encuentra durante una licencia por enfermedad lo que generara vacancia temporal y, en consecuencia, durante la misma, no es procedente que se acerque a la institución con el fin de votar para elegir al representante de los empleados ante la Junta Directiva de la entidad.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal

No será procedente que el empleado el cual se encuentra incapacitado ejerza sus funciones u obligaciones debido a que se encuentra durante una licencia por enfermedad lo que generara vacancia temporal y, en consecuencia, durante la misma, no es procedente que se acerque a la institución con el fin de votar para elegir al representante de los empleados ante la Junta Directiva de la entidad.

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*20216000127041*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000127041

 

Fecha: 12/04/2021 05:53:17 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: FUNCIONES-Incapacidades Empleado incapacitado para votar en la elección de la Junta directiva. Radicación No. 20219000161072 del 25 de marzo del 2021

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si una persona que se encuentra incapacitada puede acercarse a la Institución solo para votar por la Junta Directiva pues al estar en incapacidad no se le suspenden obligaciones y deberes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero en mencionar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad  y el empleado.

 

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades

 

Ahora bien, a manera de orientación, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO   2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

1. Vacaciones.

 

2. Licencia.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.10Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.11Otorgamiento de la licencia por enfermedad. La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente.

 

Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente.

 

PARÁGRAFOEl trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adelantará de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS, de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.12Duración de licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. La duración de la licencia por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.13Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.

 

Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.”

 

De la normativa transcrita se puede establecer, que, durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente; y a partir del tercer día de la licencia por enfermedad se genera vacancia temporal.

 

El empleo vacante temporalmente por licencia por enfermedad general, como en el caso materia de consulta, a partir del tercer día que se genera la vacancia temporal, podrá ser provisto, por el tiempo que dure la misma, bajo la figura del encargo con empleado de carrera, y si esto no es posible procede el nombramiento provisional si se trata de empleo de carrera; caso en el cual, la remuneración se reconocerá y pagará con el rubro previsto para el respectivo empleo.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no será procedente que el empleado el cual se encuentra incapacitado ejerza sus funciones u obligaciones debido a que se encuentra durante una licencia por enfermedad lo que generara vacancia temporal y, en consecuencia, durante la misma, no es procedente que se acerque a la institución con el fin de votar para elegir al representante de los empleados ante la Junta Directiva de la entidad.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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