Concepto 141511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Calamidad Domestica
"Es procedente que por calamidad doméstica una pareja de casados que laboran en la misma entidad, puedan, salir al tiempo, siempre y cuando informen inmediatamente al nominador la situación, motivando su ausencia, siendo el nominador o jefe del organismo quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos
"Es procedente que por calamidad doméstica una pareja de casados que laboran en la misma entidad, puedan, salir al tiempo, siempre y cuando informen inmediatamente al nominador la situación, motivando su ausencia, siendo el nominador o jefe del organismo quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral."
*20216000141511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000141511
Fecha: 22/04/2021 05:48:17 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Permisos. Radicación No. 20219000191992 de fecha 15 de abril de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si en caso de calamidad doméstica en una pareja de casados que laboran juntos en la misma entidad, se otorga el permiso a ambos o se limita solo a uno de los dos miembros de la pareja, me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a los permisos, el Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.10.1. Situaciones administrativas. Los empleados vinculados regularmente a la administración, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
(…) c) Permiso.
(…)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.”(Subraya propia)
De acuerdo con la norma, el empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la administración permiso remunerado hasta por tres (3) días, y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, de valorar la justa causa y en consecuencia, autorizar o negar el permiso.
En el evento en el que la causa sea una calamidad doméstica, el empleado deberá informarle inmediatamente al nominador la situación.
Así mismo, cabe aclarar, que la norma no señala qué eventos constituyen una justa causa, ni tampoco el número de permisos que se pueden conceder a un empleado, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente.
Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera procedente que por calamidad doméstica una pareja de casados que laboran en la misma entidad, puedan, salir al tiempo, siempre y cuando informen inmediatamente al nominador la situación, motivando su ausencia, siendo el nominador o jefe del organismo quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4