Concepto 147391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Concurso de Méritos
La competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio de entidades o instituciones especializadas, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 de 2015.
PERSONERO
- Subtema: Elección
La competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio de entidades o instituciones especializadas, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 de 2015.
PERSONERO
- Subtema: Parametros
La competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio de entidades o instituciones especializadas, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 de 2015.
*20216000147391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000147391
Fecha: 27/04/2021 04:01:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PERSONERO – Elección. Radicado No. 20212060204202 de fecha 24 de abril de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza una serie de interrogantes relacionados con la elección del personero, me permito manifestarle que estos serán resueltos en el mismo orden consultado.
El día que la mesa directiva pida autorización para realizar convocatoria para hacer concurso abierto y de méritos para proveer el cargo de personero:
a. ¿Puede la plenaria del concejo, previa a la autorización, exigir la resolución por medio de la cual se va a realizar convocatoria para hacer concurso abierto y de méritos para proveer el cargo de personero?
Previo a resolver su interrogante, es necesario mencionar sobre la falta absoluta del personero municipal, que la Ley 136 de 1994, dispone:
ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero. (Resalto propio)
Como se evidencia en la disposición transcrita, le corresponderá al Concejo realizar la nueva elección del personero por el periodo restante.
Por otra parte, sobre las etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros el Decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.
La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.
b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.
c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.
El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
2. Prueba que evalúe las competencias laborales.
3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso. (Resalto propio)
De acuerdo con lo anterior, antes de realizar la convocatoria se requiere la autorización de la plenaria del Concejo, cabe aclarar que la convocatoria es la norma reguladora de todo el concurso; como consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que se exija antes de la autorización, el acto administrativo que regula la convocatoria y por ende el respectivo concurso de méritos. Siendo procedente, si así lo considera la mesa directiva, presentar un proyecto de la resolución o acto administrativo que contenga por lo menos la información relacionada en el precitado artículo.
b. ¿Qué pasa, si la mesa directiva pide autorización a la plenaria para realizar convocatoria para hacer concurso abierto y de méritos para proveer el cargo de personero y la plenaria no autoriza, por no conocer los criterios de dicha convocatoria?
Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015, establece de manera expresa que se requiere autorización de la Plenaria de la corporación para realizar la respectiva convocatoria, en caso de ser negada dicha autorización, se deberá realizar nuevamente la solicitud por parte de la Mesa Directiva, la cual deberá contener como mínimo lo expuesto en la mencionada norma. En todo caso, para la publicación de la convocatoria será necesaria la autorización de la plenaria del concejo.
c. ¿Qué pasa si la plenaria del concejo municipal, no está de acuerdo con los criterios establecidos en la resolución por medio de la cual se va a realizar convocatoria para hacer concurso abierto y de méritos para proveer el cargo de personero presentada por la mesa directiva? ¿Puede la plenaria por mayorías modificarla?
Se debe tener en cuenta que de acuerdo al artículo antes citado, la función de la mesa Directiva es suscribir la convocatoria, pero previo a ello se requiere la autorización de la plenaria del Concejo, además el artículo 2.2.27.1 del mismo Decreto menciona que, “El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.”, de lo anterior se puede deducir que el concurso lo adelanta el concejo en pleno y no solo su mesa directiva.
Así las cosas, si la plenaria del concejo no está de acuerdo con la información (criterios) de la convocatoria, se deberá modificar conforme lo decida la mayoría, siempre y cuando se cumplan con los requisitos del artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015.
d. ¿Qué pasa si la plenaria del concejo municipal, exige previa a la autorización, para realizar el concurso de méritos para proveer el cargo de personero, conocer el nombre de la Institución que va a realizar el proceso y la mesa directiva no da dicha información?
Sobre el particular, el artículo 2.2.27.1 del precitado Decreto establece:
ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones. (Negrillas propias)
De acuerdo con la normatividad revisada se puede colegir que, al momento de realizar la convocatoria, ya se debió adelantar el trámite para contratar la institución encargada de adelantar el respectivo concurso, adicionalmente la norma ordena tener en cuenta los criterios o principios de transparencia y publicidad entre otros; por lo cual, si al momento de la autorización por parte de la plenaria del concejo ya se conoce quien es la institución encargada de realizar el concurso de méritos, en criterio de esta Dirección jurídica, se deberá dar a conocer el nombre de esta a los miembros de la respectiva corporación.
e. ¿Qué pasa si la plenaria del concejo municipal, decide por mayoría, que el concurso de méritos para proveer el cargo de personero se realice con una institución diferente a la propuesta por la mesa directiva?
De acuerdo con las disposiciones citadas hasta este momento, la elección del personero, así como la de la entidad que se contrate para que efectúe el referido concurso, corresponde al Concejo en pleno y no solamente a la mesa directiva, por lo cual será el concejo municipal quien tiene la competencia para determinar mediante qué forma se realiza la escogencia de la Institución, advirtiendo que en todo caso se deberá hacer respetando el ordenamiento jurídico aplicable a esta entidad pública.
f. ¿Qué pasa si la plenaria del concejo municipal, decide por mayoría, que el concurso de méritos para proveer el cargo de personero lo realice directamente el concejo municipal sin contratar una institución externa?
Al respecto podemos mencionar que, la Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Es así como la Ley 1551 de 2012 desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
(…)”
De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el concejo municipal es quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el concejo municipal es el llamado para adelantar el concurso, que de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.
En consecuencia, como quiera que la competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio de entidades o instituciones especializadas, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 de 2015.
g. ¿Qué pasa si la plenaria del concejo municipal, exige previa a la autorización, para realizar el concurso de méritos para proveer el cargo de personero, que la institución contratada para realizar el proceso de acompañamiento sea una Institución X?
Como se ha expuesto a lo largo del presente escrito, quien tiene la competencia para realizar los trámites de escogencia de la institución es el concejo municipal, entendiendo este como el pleno del concejo y no solo su mesa directiva; no obstante, la corporación deberá tener en cuenta la normatividad y principios rectores de la contratación pública al momento de realizar la respectiva escogencia o contratación de la institución encargada de adelantar el concurso que conlleve a la elección del personero municipal.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015