Concepto 130171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Para aquellas personas que se encuentran próximas a ser nombradas en un empleo en periodo de prueba la norma es precisa al señalar el término para tomar posesión, (10 días) el cual podrá ser prorrogado hasta por 90 días, en el evento que no residiere en el lugar donde se ubica el empleo o por causa justificada a juicio del empleador, sin que sea procedente conceder una prórroga adicional al termino antes indicado, tal como lo indica en su comunicación.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Posesión
Para aquellas personas que se encuentran próximas a ser nombradas en un empleo en periodo de prueba la norma es precisa al señalar el término para tomar posesión, (10 días) el cual podrá ser prorrogado hasta por 90 días, en el evento que no residiere en el lugar donde se ubica el empleo o por causa justificada a juicio del empleador, sin que sea procedente conceder una prórroga adicional al termino antes indicado, tal como lo indica en su comunicación.
*20216000130171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000130171
Fecha: 14/04/2021 05:27:59 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Periodo de Prueba – Posesión - Término. Radicado: 20219000177482 del 06 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que un empleado nombrado en periodo de prueba que previo concurso de méritos ocupó el primer puesto en la lista de elegibles en otro empleo, se le permita finalizar el periodo de prueba en el primer empleo y tener la posibilidad de adquirir derechos de carrera, y luego posesionarse en el otro empleo, me permito indicarle lo siguiente:
En el Artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 20151, Plazos para la posesión, se dispone que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse por escrito hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En el mismo estatuto en el numeral 5° del Artículo 2.2.5.1.10, se disponen dentro de los eventos en los cuales no puede configurarse la posesión, el siguiente:
“5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.”
A la vez, el Artículo 2.2.5.1.12 sobre “Derogatoria del nombramiento”, dispuso que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando:
“1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
De los apartes normativos indicados, una persona que acepta un nombramiento en periodo de prueba y posteriormente solicita una prórroga por noventa (90) días hábiles más para tomar posesión, una vez se cumpla dicho término, esta persona deberá tomar posesión en el empleo que superó previo concurso de méritos, y si no se cumpliere, no será procedente dar posesión en el respetivo empleo y, en razón a ello, se deberá derogar el mismo.
Ahora bien, es importante para dar respuesta a su tema objeto de consulta, abordar el Artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 648 de 20172, que dispone que un empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en la situación administrativa de periodo de prueba en un empleo de carrera, que para el caso en concreto en el inciso 3 numeral 5º del Artículo 31 de la Ley 909 de 20043, dispuso lo siguiente frente al periodo de prueba de un empleado que ya se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, a saber:
“El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.”
Entretanto, en el Decreto 1083 de 2015 se consagra aquella situación administrativa en la cual puede encontrarse un empleado en razón a haber superado concurso de mérito de ascenso, con lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”
El servidor que se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa podrá separarse temporalmente de su cargo por haber superado un concurso de méritos, para lo cual una vez haya obtenido una calificación satisfactoria en el periodo de prueba tendrá que actualizarse su registro, en caso contrario, el funcionario regresará al empleo que se venía desempeñando antes del concurso y conservará la inscripción que ostentaba. Mientras se surte la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto mediante encargo o mediante nombramiento provisional.
De manera tal, que en la normatividad por una parte, se encuentran consagradas taxativamente el término por el cual la persona que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles podrá prorrogar el término de su posesión en el empleo en el cual pretende ocupar la titularidad, y por otra, aquellas situaciones administrativas en las cuales puede verse inmerso un empleado que ya se encuentra ostenta los derechos de carrera administrativa por estar inscrito en el respectivo Registro Público de Carrera Administrativa,
Así las cosas, el empleado que se encuentra en periodo de prueba según lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, tiene el derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en una falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, por esto, el empleado en periodo de prueba que cuente con calificación satisfactoria será inscrito en el Registro Público de Carrera administrativa.
En ese sentido, se considera pertinente indicar que para aquellas personas que se encuentran próximas a ser nombradas en un empleo en periodo de prueba la norma es precisa al señalar el término para tomar posesión, (10 días) el cual podrá ser prorrogado hasta por 90 días, en el evento que no residiere en el lugar donde se ubica el empleo o por causa justificada a juicio del empleador, sin que sea procedente conceder una prórroga adicional al termino antes indicado, tal como lo indica en su comunicación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el Decreto 430 de 2016, preceptúa las competencias de este Departamento Administrativo, las cuales no versan dentro de las situaciones internas de las entidades, de forma general de acuerdo al Artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, el cual dispone que una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, los cuales podrán ser prorrogados hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, es decir, la misma debe ser autorizada por la autoridad nominadora.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
2. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”
3. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”