Concepto 132381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleo Inmediatamente Inferior
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
*20216000132381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000132381
Fecha: 20/04/2021 04:25:22 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Nombramiento en encargo de empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior. RAD.: 20212060190872 del 14-04-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita aclaración frente al concepto "se encuentre desempeñando" el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, para contar con la claridad frente a si un servidor público de carrera administrativa que se encuentre en encargo, desde el mismo (y no desde su cargo titular) puede acceder al encargo y ser tenido en cuenta dentro del nivel inmediatamente inferior de la planta de personal.
Al respecto se precisa que, la Ley 909 de 2004 al regular la provisión transitoria de los empleos mediante la figura del encargo, establece:
“ARTÍCULO 24. ENCARGO. Modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Subrayado nuestro)
Conforme a la disposición legal transcrita, entre los requisitos exigidos para dar aplicación al derecho que tienen los empleados de carrera a ser nombrados en encargo, en empleos de carrera vacantes en forma definitiva o temporal, la disposición transcrita exige que, “El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad”, este requisito se deberá entender referido al cargo de carrera cuyo titular, le asisten derechos de carrera administrativo.
Por tal razón, en criterio de esta Dirección Jurídica, cuando se trata de verificar los requisitos para efectuar un nombramiento en encargo a un empleado de carrera que viene encargado de otro empleo de carrera, el empleo que se deberá tener en cuenta, para dar aplicación al requisito que exige la norma, es el empleo de carrera del cual es titular el empleado con derechos de carrera administrativa; no el que está desempeñando en condición de encargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4