Concepto 132521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 132521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"En caso de vacancia temporal en un empleo de periodo, podrá proveerse a través del encargo con empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, que en todo caso deberán cumplir con los requisitos y el perfil que se exigen en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para su desempeño."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia

"En caso de vacancia temporal en un empleo de periodo, podrá proveerse a través del encargo con empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, que en todo caso deberán cumplir con los requisitos y el perfil que se exigen en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para su desempeño."

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*20216000132521*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000132521

 

Fecha: 16/04/2021 12:27:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo – empleo de período. RAD. 20219000154752 del 23 de marzo de 2021.

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el día 23 de marzo de 2021, mediante la cual consulta si un funcionario de libre nombramiento y remoción puede ser encargado en un empleo de periodo fijo por incapacidad de su titular.

 

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 20151, dispone que un empleo público quedará temporalmente vacante cuando su titular se encuentre, entre otros, en licencia, para lo cual en el mismo estatuto el artículo 2.2.5.5.12 dispuso para el tema en concreto lo siguiente, a saber:

 

“Duración de licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. La duración de la licencia por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador”. (Subrayado fuera del texto)

 

Por lo anterior, la duración de la licencia de enfermedad será fijado por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 201552, sobre la figura de encargo dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

De modo que, para su caso en concreto, en caso de vacancia temporal en un empleo de periodo, podrá proveerse a través del encargo con empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, que en todo caso deberán cumplir con los requisitos y el perfil que se exigen en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para su desempeño.

 

En consecuencia, atendiendo a su consulta, se puede concluir que es procedente encargar a un empleado que desempeñe un cargo de libre nombramiento y remoción, de un empleo de periodo que presente vacacia temporal por incapacidad de tu titular, siempre y cuado cumpla con los requisitos para su ejercicio.

 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública