Concepto 118751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Derecho Preferencial

Los únicos empleados con derecho preferencial para la provisión mediante encargo de los empleaos de carrera, son los empleados de carrera pertenecientes a la planta de personal de la respectiva entidad, sin que sea procedente el nombramiento en encargo de un empleado provisional en un empleo de carrera administrativa.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleados de Carrera

Los únicos empleados con derecho preferencial para la provisión mediante encargo de los empleaos de carrera, son los empleados de carrera pertenecientes a la planta de personal de la respectiva entidad, sin que sea procedente el nombramiento en encargo de un empleado provisional en un empleo de carrera administrativa.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Los únicos empleados con derecho preferencial para la provisión mediante encargo de los empleaos de carrera, son los empleados de carrera pertenecientes a la planta de personal de la respectiva entidad, sin que sea procedente el nombramiento en encargo de un empleado provisional en un empleo de carrera administrativa.

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*20216000118751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000118751

 

Fecha: 05/04/2021 04:41:57 p.m.

Bogotá D.C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Nombramiento en encargo de empleado vinculado con carácter provisional en empleo de carrera administrativa. RAD.: 20219000170662 del 31-03-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es posible encargar a un funcionario que está nombrado con carácter provisional (secretaria) nivel asistencial, de un empleo de carrera administrtiva (tesorero) del nivel técnico, por el tiempo que dure el encargo del titular en el empleo de subgerente administrativo del nivel profesional.

 

Al respecto se precisa que, la Ley 909 de 2004 al regular la provisión transitoria de los empleos mediante la figura del encargo, establece:

 

“ARTÍCULO 24. ENCARGO. Modificado por el Artículo de la Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad..

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

(…)”

 

“ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”

 

Conforme a las disposiciones legales transcritas, esta Dirección Jurídica considera que los únicos empleados con derecho preferencial para la provisión mediante encargo de los empleaos de carrera, son los empleados de carrera pertenecientes a la planta de personal de la respectiva entidad, sin que sea procedente el nombramiento en encargo de un empleado provisional en un empleo de carrera administrativa.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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