Concepto 127081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJALES
- Subtema: Mesa Directiva

Los concejos municipales son los encargados de resolver las situaciones administrativas de los personeros, como son la aceptación de renuncias, vacaciones, permisos y concesión de licencias, y en todo caso, tienen la función de organizar las personerías y contralorías municipales y distritales y dictar las normas que se hacen necesarias para su buen funcionamiento. De conformidad con el inciso 3° del artículo 172 de la Ley 136 de 1994, se encuentra en cabeza de la mesa directiva del Concejo el conceder las situaciones administrativas de los personeros municipales.

PERSONERO
- Subtema: Situaciones Administrativas

Los concejos municipales son los encargados de resolver las situaciones administrativas de los personeros, como son la aceptación de renuncias, vacaciones, permisos y concesión de licencias, y en todo caso, tienen la función de organizar las personerías y contralorías municipales y distritales y dictar las normas que se hacen necesarias para su buen funcionamiento. De conformidad con el inciso 3° del artículo 172 de la Ley 136 de 1994, se encuentra en cabeza de la mesa directiva del Concejo el conceder las situaciones administrativas de los personeros municipales.

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*20216000127081*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000127081

 

Fecha: 12/04/2021 06:08:02 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Funciones de la Mesa Directiva del Concejo Municipal – Descanso compensado - Personero. Radicado: 20209000170622 del 31 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre sí teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 de la Ley 136 de 1994, sobre las competencias de la mesa directiva del Concejo frente a la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero, para la situación administrativa de descanso compensado que no se encuentra consagrada en dicha ley, es obligación que el personero municipal cuente con la aceptación de la mesa directiva para gozar del descanso compensado, me permito indicarle lo siguiente:

 

Constitucionalmente se encuentra dispuesto lo ateniente a las funciones de los empleos públicos, a saber:

 

No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, la Ley 136 de 19941, dispuso lo siguiente con respecto a las faltas absolutas de los personeros, a saber:

 

ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.

 

Nota: (Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-267 de 1995)

 

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

 

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.(Subrayado fuera del texto)

 

De lo dispuesto por las normas citadas, le corresponde al Concejo cubrir las faltas absolutas y temporal del personero municipal, para estas últimas faltas, le compete a la mesa directiva de esta corporación aceptar las renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.

 

En la materia, por su parte, el Decreto 1083 de 20152, dispuso lo siguiente con respecto al descanso compensado de los empleados públicos:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.(Subrayado fuera del texto)

 

De acuerdo con la norma transcrita, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

 

Es de precisar que, la norma condiciona, el descanso a favor del empleado público a que este haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, que el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, se labore con anterioridad al inicio del disfrute.

 

Del mismo modo, es importante resaltar que este descanso compensando previamente por el empleado se encuentra sujeto a la garantía de la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

 

Con fundamento en lo expuesto, y a efectos de dar respuesta a su tema objeto de consulta, la Sala de Consulta y Servicio Civil se pronunció3 en los siguientes términos frente a la competencia que se alberga en el concejo municipal respecto a la concesión de las situaciones administrativas de los personeros municipales, a saber:

 

“Además los concejos municipales son los encargados de resolver las situaciones administrativas de los personeros (aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos, etc. –artículo 172 de la Ley 136 de 1994) y, en cualquier caso, tienen la función de organizar las personerías y las contralorías municipales y distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento (artículos 32 numeral 8º de la Ley 136 de 1994 y 12 numeral 15 del Decreto 1421 de 1993), todo lo cual ratifica su competencia en esta materia .

 

La Sala encuentra también, como ya se dijo, que sería constitucionalmente inadmisible permitir o generar discontinuidad, interrupción o retraso en el ejercicio de la función pública de las personerías, más aún cuando esa interrupción se estaría generando por el incumplimiento del deber que tienen los concejos municipales de elegir oportunamente a dichos funcionarios, situación que en ningún caso puede traducirse en la ausencia de control en las entidades territoriales.”

 

De las consideraciones expuestas por el Concejo de Estado, los concejos municipales son los encargados de resolver las situaciones administrativas de los personeros, como son la aceptación de renuncias, vacaciones, permisos y concesión de licencias, y en todo caso, tienen la función de organizar las personerías y contralorías municipales y distritales y dictar las normas que se hacen necesarias para su buen funcionamiento.

 

Así las cosas, y para dar respuesta a su consulta en concreto, esta Dirección Jurídica considera que de conformidad con el inciso 3° del artículo 172 de la Ley 136 de 1994, se encuentra en cabeza de la mesa directiva del Concejo el conceder las situaciones administrativas de los personeros municipales, es por esto que, en concordancia con lo considerado en la jurisprudencia que antecede, para el descanso compensado, esta corporación deberá velar por la efectiva prestación del servicio para su procedencia, puesto que resulta inadmisible permitir que se altere la continuidad, interrupción o retraso en el ejercicio de la función pública de las personerías por la concesión de este descanso compensado.

 

Por lo tanto, se encuentra en cabeza de la mesa directiva verificar la procedencia del otorgamiento de esta situación administrativa de descanso compensado a los personeros.

 

Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”

 

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

3. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 16 de febrero de 2016, Rad. No.: 11001-03-06-000-2016-00022-00(2283), Magistrado Ponente: Edgar González López.