Concepto 078691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se concederá la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla con distintos requisitos mencionados anteriormente.
*20216000078691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000078691
Fecha: 05/03/2021 01:27:23 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia Ordinaria. Licencia Para Adelantar Estudios. Radicado: 20212060093852 del 22 de febrero de 2021.
Tras la remisión de su consulta por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC en la cual consulta:
1. “Procede la solicitud de la licencia no remunerada ordinaria para realizar un viaje y luego automáticamente pedir Licencia no remunerada para estudio “
En relación con las licencias el Decreto 1083 de 2015, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
(…)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.»
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
Por lo anterior, la solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Por otro lado, el tiempo que dure la licencia no remunerada no es computable como tiempo de servicio activo.
De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 establece que, durante el término de la relación laboral, los empleados públicos pueden ser beneficiarios de la licencia no remunerada para adelantar estudios, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
De acuerdo con la norma tenemos que, dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se concederá la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla con distintos requisitos mencionados anteriormente.
Para el caso en concreto el empleado además de los otros requisitos previamente mencionados, deberá cumplir con por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, por lo cual no procedería su solicitud debido a que el tiempo que dura la licencia no remunerada no es computable como tiempo de servicio y no cumpliría con el requisito anteriormente mencionado.
2. ¿Qué documento o soporte se requiere para presentar al Hospital donde trabajo para que se conceda la licencia no remunerada para estudio de postgrado fuera del país?
De acuerdo con el Decreto 648 de 2017, que modifica el Decreto 1083 de 2015, las licencias, entre las que se encuentra la licencia para adelantar estudios, se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
En este sentido, el servidor público interesado en que se le conceda esta licencia deberá hacer la solicitud directamente al nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad. Por otro lado el nominador otorgará la licencia siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla con 1.) Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad. 2.) Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. 3.) Acreditar la duración del programa académico. 4) Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
3. ¿Existe un término específico que la Ley indique para radicar ante la entidad donde trabajo, la solicitud de licencia no remunerada para adelantar estudios en el exterior, siendo mi derecho a la educación un derecho constitucional? si existe por favor indicarme la Ley existente.
En relación con este interrogante la ley contempla los requisitos de obligatorio cumplimiento para la solicitud de la licencia no remunerada ante el ente nominador para adelantar estudios, los cuales han sido mencionados en los interrogantes anteriores.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lucianny G.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4