Concepto 082661 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 082661 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Es procedente efectuar un encargo en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, en la rama ejecutiva del orden nacional o territorial, con un empleado que desempeñe un cargo de libre nombramiento y remoción o de carrera, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el ejercicio del mencionado cargo.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Jefe de Control Interno

Es procedente efectuar un encargo en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, en la rama ejecutiva del orden nacional o territorial, con un empleado que desempeñe un cargo de libre nombramiento y remoción o de carrera, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el ejercicio del mencionado cargo.

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*20216000082661*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000082661

 

Fecha: 09/03/2021 05:47:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, sobre la procedencia de encargar en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial referente al Decreto 989 de 2020 en libre nombramiento y remoción, mientras se efectúa la designación correspondiente.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con la designación del responsable del control interno, la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, dispone las condiciones y requisitos mínimos de experiencia profesional relacionada con que debe contar el jefe de control interno:

 

ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

 Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

(…)”

 

(Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con la anterior disposición, los empleos o cargos de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno que se encuentren creados en la planta de personal de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional son de libre nombramiento y remoción, y las del nivel territorial son de periodo.

 

El Decreto 989 de 2020, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.21.8.1. Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto fijar las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial” (Subrayado fuera del texto).

 

Es necesario precisar que lo dispuesto en el Decreto 989 de 2020 le es aplicable a las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tanto del nivel nacional como territorial, que cuenten con el cargo de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno creado en su respectiva planta de personal.

 

De otra parte, debe resaltarse que el artículo 149 del Decreto 403 de 2020, consagra que para la designación del jefe de la dependencia encargada del control interno en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, el Gobierno Nacional fijará las competencias y requisitos específicos del empleo, teniendo en cuenta la naturaleza, especialidad y especificidad de las funciones y los siguientes mínimos y máximos: Mínimo: Título profesional y experiencia; Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia en asuntos de control interno, lo cual se efectuó mediante el Decreto 989 de 2020, “por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial”.

 

Con respecto al encargo, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.46 Reintegro al empleo al vencimiento del encargo. Al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular, en caso de no estarlos desempeñando simultáneamente.

 

Conforme lo anterior, se tiene que el encargo presenta un doble carácter, constituye a la vez una situación administrativa y también una modalidad transitoria de provisión de empleos; el encargo puede ser total o parcia, el encargo se produce por ausencia temporal o definitiva del titular.

 

Ahora bien, para dar respuesta a su pregunta e importante precisar que de conformidad con la Ley 909 de 2004, citada, establece que, los empleos de los organismos y entidades regulados por dicha norma, son de carrera administrativa, con excepción de, los de elección popular, los de período fijo, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación, así como los de libre nombramiento y remoción que correspondan a criterios de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices.

 

Sin embargo, la figura del encargo, podrá ser utilizada para proveer a vacancia temporal o definitiva de un empleo de periodo, teniendo como precepto  que el espíritu de la figura del encargo como modalidad de provisión de cargos vacantes, temporal o definitivamente, es permitir a la Administración que sortee las dificultades que se le puedan presentar en casos de la ausencia  de un empleado para que otro asuma parcial o totalmente las funciones de un cargo del cual no es titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

En consecuencia, es procedente efectuar un encargo en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, en la rama ejecutiva del orden nacional o territorial, con un empleado que desempeñe un cargo de libre nombramiento y remoción o de carrera, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el ejercicio del mencionado cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

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