Concepto 097091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 097091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Se tendrá derecho a la diferencia salarial en el encargo, excepto cuando se da para proveer el empleo que queda vacante por la comisión de estudios y no hay disponibilidad presupuestal, esto último de conformidad con el artículo 45 del Decreto Ley 091 de 2007, que establece que, en el evento de no existir el presupuesto necesario para dicha provisión, procederá el encargo de las funciones del empleo sin el reconocimiento del sueldo asignado a tal cargo.

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*20216000097091*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000097091

 

Fecha: 23/03/2021 10:48:03 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Procede el reconocimiento y pago de la diferencia salarial para un empleado que fue encargado por vacancia temporal en el empleo de Jefe de Oficina del Sector Defensa en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Radicado: 20219000092262 del 19 de febrero de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia mediante la cual solicita concepto jurídico en relación con la procedencia del reconocimiento y pago de la diferencia salarial para un empleado que fue encargado por vacancia temporal en el empleo de Jefe de Oficina del Sector Defensa en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Al respecto,  es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde realizar auditorías ni la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo que el Sector Defensa tiene un régimen especial de carrera y en ese orden de ideas no le son aplicables las disposiciones del Decreto 648 de 2017, a las que se refiere en su solicitud.

 

No obstante, el Decreto Ley 091 de 2007, por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal, señala lo siguiente con relación al encargo:

 

“ARTÍCULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como a los miembros de la Fuerza Pública que desempeñen sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.

 

(…)

 

ARTÍCULO 33. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. En desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad, los funcionarios del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pudiendo encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre la materia aplicables en el Sector Defensa:

 

1. Traslado.

 

2. Reubicación.

 

3. Movilidad.

 

4. Comisión.

 

5. Encargo.

 

(…)

 

ARTÍCULO 53. ENCARGOS. Los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones.

 

ARTÍCULO 54. EFECTOS JURÍDICOS. El otorgamiento de una comisión o de un encargo de que tratan los artículos anteriores, no implicará pérdida o disminución de los derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, para los empleados públicos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.”

 

En los términos de la normativa transcrita, los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, lo cual no implicará pérdida o disminución de los derechos de los empleados públicos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

 

En virtud de lo anterior, debe entenderse que se tendrá derecho a la diferencia salarial en el encargo, excepto cuando se da para proveer el empleo que queda vacante por la comisión de estudios y no hay  disponibilidad presupuestal, esto último de conformidad con el artículo 45 del Decreto Ley 091 de 2007, que establece que, en el evento de no existir el presupuesto necesario para dicha provisión, procederá el encargo de las funciones del empleo sin el reconocimiento del sueldo asignado a tal cargo.

 

Igualmente, es importante señalar que, en caso de asignación de funciones no procede el reconocimiento y pago de la diferencia salarial. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: José F Ceballos

 

Aprobó: Armando López C

 

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