Concepto 083701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 083701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

Resulta procedente conceder la licencia ordinaria para adelantar estudios a un empleado vinculado con carácter provisional, siempre que cumpla con los requisitos para su otorgamiento, entre ellos, llevar por lo menos 1 año de servicio continuo en la entidad y acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

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*20216000083701*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000083701

 

Fecha: 10/03/2021 02:49:25 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. Radicado: 20219000069942 del 10 de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“Quisiera saber si un funcionario provisional de una entidad del orden nacional rama ejecutiva podría solicitar licencia para adelantar estudios en el exterior, la norma expone unas condicionales entre ellas evaluación y esta entidad tiene evaluación para provisionales. Podría un provisional solicitar esta licencia para adelantar estudios en el exterior. Si no puede hacerlo, que otro mecanismo podría usar para estudiar un periodo de 6 a 12 meses, en el exterior sin tener que renunciar”. (copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.3. No remunerada para adelantar estudios

[…]

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

 

[….]

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudiosLa licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

 

De acuerdo con la anterior norma tenemos lo siguiente:

 

1.- Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos está la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de 12 meses, prorrogables por un término igual hasta por 2 veces.

 

2.- El empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público, sin embargo, durante el término de la misma, no hay lugar a reconocer ningún elemento salarial y/o prestacional.

 

3.- La facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad.

 

4.- Existe la incompatibilidad encaminada a que durante las licencias ordinarias se desempeñen otros cargos o se suscriban contratos estatales con las entidades u organismos públicos.

 

5.- Durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde, siendo responsabilidad del empleado realizar los aportes en la proporción que le corresponde.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos damos respuesta a su interrogante:

 

1. La licencia ordinaria para adelantar estudios es diferente a la comisión de estudios; porque en esta última la entidad exige que los estudios que realice el empleado deben tener relación con los fines de la entidad y las funciones que desempeña el empleado.

 

2. Por su parte, la licencia ordinaria para adelantar estudios sólo establece que el empleado quiera adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término no mayor a 12 meses, prorrogables por un término igual hasta por 2 veces.

 

3. En consecuencia, resulta procedente conceder la licencia ordinaria para adelantar estudios a un empleado vinculado con carácter provisional, siempre que cumpla con los requisitos para su otorgamiento, entre ellos, llevar por lo menos 1 año de servicio continuo en la entidad y acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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