Concepto 085041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 085041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Educación Formal

La licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, es por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, es decir, no se otorga en términos de días

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

La licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, es por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, es decir, no se otorga en términos de días

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*20216000085041*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000085041

 

Fecha: 12/03/2021 08:21:51 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. RAD.: 20212060129932 del 10-03-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que la Contraloría Departamental del Valle del Cauca otorgò licencia no remunerada para estudio a una servidora pùblica, la cual fue prorrogada, correspondiendo las fechas de disfrute de la licencia asì:  Inicio 07 de mayo de 2018; Finalizaciòn: 29 de enero de 2021.

 

Con base en la anterior información consulta sobre cómo se contabilizan los dìas para determinar el número total de dìas de licencia; y sí cuando se vayan a liquidar las prestaciones sociales:  (vacaciones; prima de vacaciones; bonificación por recreación; prima de navidad; auxilio de cesantías) , se toman años de 365 dìas o de 360; y meses de 30 dìas o los que realmente tienen los meses de licencia de la funcionaria.

 

Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudiosLa licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

 

“ARTÍCULO  2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”

 

En los términos de la normativa transcrita, la licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces; y el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

Por otra parte, el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 dispone que, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario; y los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

 

Conforme a lo expuesto se procede a absolver las consultas en los siguientes términos:

 

1.- Respecto a la consulta sobre cómo se contabilizan los dìas para determinar el número total de dìas de licencia, se precisa que en este caso se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, específicamente la parte que señala que, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

 

2.- En cuanto a la consulta si para liquidar las prestaciones sociales:  (vacaciones; prima de vacaciones; bonificación por recreación; prima de navidad; auxilio de cesantías) , se toman años de 365 dìas o de 360; y meses de 30 dìas o los que realmente tienen los meses de licencia de la funcionaria, se precisa que al respecto el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 consagra que, en los plazos de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

 

Se considera pertinente aclarar que, la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, es por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, es decir, no se otorga en términos de días, razón por la cual se considera que, en este caso no es procedente la aplicación de lo consagrado en el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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