Concepto 099021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 099021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"El empleado que ejerce las funciones mediante encargo está sujeto al desempeño de las funciones constitucionales y legales propias de este; en ese sentido, el empleado encargado asume todas las funciones, derechos, obligaciones, responsabilidades y sobre todo, todas las inhabilidades e incompatibilidades inherentes a dicho cargo. Respecto a la viabilidad de que el encargado perciba la remuneración del empleo que desempeña temporalmente, tendrá derecho a percibirlo en los términos y condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Naturaleza

"El empleado que ejerce las funciones mediante encargo está sujeto al desempeño de las funciones constitucionales y legales propias de este; en ese sentido, el empleado encargado asume todas las funciones, derechos, obligaciones, responsabilidades y sobre todo, todas las inhabilidades e incompatibilidades inherentes a dicho cargo. Respecto a la viabilidad de que el encargado perciba la remuneración del empleo que desempeña temporalmente, tendrá derecho a percibirlo en los términos y condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando."

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*20216000099021*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000099021

 

 Fecha: 19/03/2021 05:54:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Encargo en empleo de libre nombramiento y remoción. RAD.: 20219000121662 del 8 de marzo de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible que siendo tesorera de una entidad pública, empleo que es de medio tiempo, puede ser encargada de la gerencia, que es un empleo de tiempo completo, cuál sería su responsabilidad y su asignación salarial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las entidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia.

 

No obstante, a modo de información general, respecto de la forma de proveer vacancias temporales o definitivas de empleos de carrera administrativa, la Ley 1960 de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones” modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, sobre el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción, dispuso:

 

ARTÍCULO  24. Encargo. Modificado por art. 1, Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Destacado nuestro)

 

Ahora bien, respecto del encargo, el Decreto 1083 de 20151, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (…)

 

(…)

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.” (Destacado nuestro)

 

Conforme con lo anterior, en caso de vacancia temporal o definitiva, los cargos de libre nombramiento y remoción, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño, sin que la norma haga distinción respecto de si el empleo es de medio tiempo o de tiempo completo.

 

Así mismo, se indica que el encargo, no podrá durar más de termino establecido en la mencionada Ley, es decir, en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva, conforme lo indica la norma.

 

En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, el empleado que cumpla con los requisitos y el perfil para ser nombrado en encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción.

 

Así las cosas, en el caso analizado, se advierte que quien ocupa el cargo de tesorera, que hace parte del nivel profesional (Art. 18, Decreto 785 de 2005), debe tener derechos de carrera administrativa para poder acceder al cargo de gerente mediante encargo.

 

De otra parte, y respecto de la responsabilidades, derechos, obligaciones, así como inhabilidades de quienes ejercen un empleo mediante encargo, el Consejo de Estado, en sentencia del 5 de octubre de 2001, expediente 2001-0003 (2463), determinó lo siguiente:

 

“… esta Sala sostiene que con el ejercicio del cargo, a cualquier título, se configura la inhabilidad, vale decir, no sólo cuando se ejerce en propiedad sino también mediante otra forma de provisión, como por ejemplo, en provisionalidad, en comisión o por encargo, porque la norma hace referencia al ejercicio y no a la titularidad del cargo.

 

Según los artículos 23 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 34 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, el encargo es una situación administrativa que implica el desempeño temporal, por un empleado, de funciones propias de otro cargo, en forma parcial o total, por ausencia temporal o definitiva del titular.

 

El concepto de encargo trae implícito el desempeño de funciones constitucionales y legales asignadas al titular, como lo ha afirmado esta Corporación en forma reiterada.

 

Así se pronunció al respecto:

 

“El encargo implica de por sí para quien lo asuma, el desempeño de las funciones propias del empleo para el cual se ha producido el encargo, en forma parcial o total de las mencionadas funciones, según lo señale el acto administrativo que lo confiere sin que se requiera por dicha razón, de una delegación de funciones. Ha de entenderse, asimismo, que si el acto que confiere el encargo no establece expresamente qué clase de funciones puede ejercer la persona en el empleo para el cual ha sido encargada, ella está en capacidad de cumplir todas aquellas funciones propias o inherentes del cargo que se va a desempeñar temporalmente.”

 

Por consiguiente, el empleado que ejerce las funciones mediante encargo está sujeto al desempeño de las funciones constitucionales y legales propias de este; en ese sentido, se considera que el empleado encargado asume todas las funciones, derechos, obligaciones, responsabilidades y sobre todo, todas las inhabilidades e incompatibilidades inherentes a dicho cargo.

 

Ahora bien, respecto a la viabilidad de que el encargado perciba la remuneración del empleo que desempeña temporalmente, se considera que tendrá derecho a percibirlo en los términos y condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.