Concepto 117211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
El/la empleado/a tiene derecho a solicitar por escrito y a obtener licencia no remunerada, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, si a juicio de la autoridad competente ocurre justa causa; y cuando la solicitud no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Sin embargo, esta licencia no podrá ser superior al termino otorgado por la norma de los sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, así que para el caso particular, no será procedente solicitar una licencia no remunerada superior a este término y que permita que el/la empleado/a se ausente dos (02) años de su empleo y pueda conservar el empleo del cual es titular.
*20216000117211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000117211
Fecha: 31/03/2021 10:38:29 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. LICENCIA NO REMUNERADA. Viabilidad de solicitar licencia no remunerada para ejercer un empleo en el exterior. RADICACION. 20219000164212 de fecha 27 de marzo de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es viable solicitar un permiso o una licencia no remunerada para aceptar una oferta laboral como docente en el exterior, me permito manifestar lo siguiente:
Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
(…)
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
(…)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”
En los términos de la normativa transcrita, la licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado sin derecho a remuneración, por solicitud propia por escrito, adjuntando los documentos que la justifiquen, cuando el nominador lo requiera, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, si a juicio de la autoridad competente ocurre justa causa; y cuando la solicitud no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde, durante la misma.
Ahora bien, durante la licencia ordinaria se conserva la calidad de servidor público, por lo cual, no se podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley; lo que significa, que el empleado en licencia ordinaria puede durante la misma vincularse con entidades privadas en el exterior y devengar la remuneración correspondiente.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el/la empleado/a tiene derecho a solicitar por escrito y a obtener licencia no remunerada, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, si a juicio de la autoridad competente ocurre justa causa; y cuando la solicitud no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Sin embargo, esta licencia no podrá ser superior al termino otorgado por la norma de los sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, así que, para el caso particular, no será procedente solicitar una licencia no remunerada superior a este término y que permita que el/la empleado/a se ausente dos (02) años de su empleo y pueda conservar el empleo del cual es titular.
Por lo tanto, no será posible que la empleada celebre un contrato en el extranjero para trabajar como docente durante dos (02) años y que pueda conservar el empleo del cual es titular en el Departamento del Huila solicitando una licencia no remunerada, ya que el termino de esta situación administrativa es de máximo sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4