Concepto 070491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 070491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

"No es viable conceder licencia ordinaria por seis meses a un servidor público para que preste sus servicios en una empresa privada, teniendo en cuenta que el termino de duración de esta licencia es hasta por sesenta (60) días hábiles al año y en caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Servidores Públicos

"No es viable conceder licencia ordinaria por seis meses a un servidor público para que preste sus servicios en una empresa privada, teniendo en cuenta que el termino de duración de esta licencia es hasta por sesenta (60) días hábiles al año y en caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más."

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*20216000070491*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000070491

 

Fecha: 01/03/2021 12:13:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia Ordinaria - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Empleado Público. Radicado No. 20212060100422 de fecha 24 de febrero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Un servidor público en provisionalidad, secretario auxiliar, solicita licencia con el fin de prestar los servicios de tecnólogo en una IPS PRIVADA, por el término de seis meses. ¿Es viable para el ordenador del gasto autorizar esta licencia?”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el particular, la Constitución Política, establece:

 

“ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subraya fuera de texto).

 

De acuerdo con lo anterior, se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

De acuerdo al artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015, la licencia ordinaria hace parte de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar inmerso un servidor público vinculado con la administración pública, ello quiere decir que durante la licencia ordinaria no se pierde la calidad de servidor público.

 

Respecto de la licencia ordinaria, el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

 

En virtud de lo expuesto, un empleado se encuentra en licencia no remunerada ordinaria cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia y sin remuneración, generalmente se concede por razones de fuerza mayor o caso fortuito, para ello se deberá tener los respectivos soportes, cuando no obedezca a estas razones tiene la potestad de decidir si la concede o no; así mismo, esta licencia se podrá otorgar por 60 días, prorrogable hasta por 30 días más.   

Durante la licencia no remunerada ordinaria o su prórroga el empleado no pierde la calidad de servidor público y, por tanto, no podrá desempeñar otro cargo o celebrar contratos con entidades del Estado, conforme lo establece el parágrafo del artículo 2.2.5.5.3, del Decreto precitado.

 

Sobre el mismo tema, el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, preceptúa:

 

ARTÍCULO 8.-De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

1. Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales:

 

(…)

 

f) Los servidores públicos.

 

(…)

 

Así las cosas, conforme a la normatividad y consideraciones expuestas; en criterio de esta Dirección jurídica, no es posible que un servidor público celebre contratos con entidades de Derecho Público, encontrándose en una licencia ordinaria no remunerada. 

 

Teniendo en cuenta que la consulta va encaminada a saber si un empleado público puede vincularse mediante contrato con una IPS de naturaleza privada, es necesario de todas formas analizar la naturaleza jurídica de estas:

 

El literal i) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, establece que: “Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

 

Frente a la naturaleza jurídica de este tipo de entidades, la Corte Constitucional en la sentencia C-064 de 2008, Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández estableció:

 

“Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las Entidades Promotoras de Salud o fuera de ellas. Son entidades organizadas para la prestación de los servicios de salud, que tienen como principios básicos la calidad y la eficiencia, cuentan con autonomía administrativa, técnica y financiera, y deben propender por la libre concurrencia de sus acciones. El legislador ha considerado que se trata de entidades que prestan servicios en el área de la salud, compiten en este mercado, deben respetar las reglas que impiden el monopolio y garantizan la libertad de competencia en la prestación de sus servicios, con lo cual queda demostrado que jurídicamente son valoradas como empresas creadas, entre varios fines, con el propósito de obtener lucro económico, salvo claro está aquellas entidades sin ánimo de lucro”.

 

De acuerdo a lo anterior podemos establecer que las Instituciones Prestadoras de Salud- IPS son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias; las oficiales y mixtas son aquellas que tienen dentro de su presupuesto patrimonio público, por lo cual, en ellas el servidor público no podrá vincularse mediante contrato, teniendo en cuenta que lo que configura el impedimento o inhabilidad, no es el régimen al que puedan pertenecer, sino al origen del presupuesto que tenga la IPS, conforme lo establece el artículo 128 superior.

 

Por otra parte, si la Institución es privada, no se encuentra impedimento o inhabilidad para que un servidor público durante una licencia no remunerada desempeñe otro empleo en una Institución de esta naturaleza.

 

Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es viable conceder licencia ordinaria por seis meses a un servidor público para que preste sus servicios en una empresa privada, teniendo en cuenta que el termino de duración de esta licencia es hasta por sesenta (60) días hábiles al año y en caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015