Concepto 080051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 080051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Las faltas temporales del personero, como en el caso de las vacaciones, serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, quien será encargada como personero mientras dura el disfrute de las vacaciones, siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, la persona designada deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley 136 de 1994.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Personero

Las faltas temporales del personero, como en el caso de las vacaciones, serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, quien será encargada como personero mientras dura el disfrute de las vacaciones, siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, la persona designada deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley 136 de 1994.

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*20216000080051*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000080051

 

Fecha: 08/03/2021 02:30:16 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Procedimiento para el encargo de Personero por falta temporal del titular del cargo. RAD.: 20209000115422 del 03-03-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre quién sería la persona idónea para ser encargada del cargo de Personero mientras la titular disfruta de las vacaciones.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

Al respecto, la ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:

 

“ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES: Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura:

 

Las faltas temporales están señaladas en el artículo 99 de la Ley 136 de 1994, al señalar:

 

“ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:

 

a) Las vacaciones;

 

b) Los permisos para separarse del cargo;

 

c) Las licencias;

 

d) La incapacidad física transitoria;

 

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

 

f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

 

g) La ausencia forzada e involuntaria”. (Subrayado fuera de texto)

 

Ahora bien, frente a las faltas temporales establece el artículo 172 ibídem:

 

“ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO.

 

(…)

 

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

 

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero”. (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, le compete a la mesa directiva del Concejo Municipal autorizar las faltas temporales del Personero Municipal, entre ellas, conceder las vacaciones correspondientes.

 

Al faltar temporalmente el Personero por el disfrute de las vacaciones, el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía y que reúna las mismas calidades del Personero deberá suplir dicha falta; en caso contrario, el Concejo Municipal lo designará, pero si la corporación no estuviera reunida, dicha designación la realizará el Alcalde del municipio. En todo caso, deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley 136  de 1994.

 

Por lo tanto se considera que siempre que se presente vacancia temporal hay lugar a suplirla en los términos de la norma, con el fin de que no se afecte el servicio, independientemente del presupuesto del Municipio.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, las faltas temporales del personero, como en el caso de las vacaciones, serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, quien será encargada como personero mientras dura el disfrute de las vacaciones, siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, la persona designada deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley 136 de 1994.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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